sábado, 31 de octubre de 2015

Dejen de dar fondos públicos a chiringuitos políticos y dejen trabajar a los profesionales

Quiero dejar claro en el presente que se trata de un artículo de opinión y que ésta es una sensación personal de cómo funciona el sistema. En concreto, hablaré del chiringuito CECOT y Reempresa También quiero dejar claro que en ningún caso hablo de las personas que trabajan aquí, hablo de la organización y de su funcionamiento, ya que los profesionales que trabajan aquí no tienen la culpa.

Prólogo:
Hace ya varios años que nos dedicamos a la compra venta de empresas y traspaso de negocios. Como especialistas en ésta materia llevamos a cabo aproximadamente entre 2-3 traspasos mensuales por Consultor de nuestra Franquicia.

El año pasado tuvimos la oportunidad de conocer los servicios de Reempresa y CECOT durante el traspaso de uno de nuestros negocios. Les dejamos aquí el artículo por si fuera de su interés leer la "jugarreta" que nos hicieron. En concreto, se observó que ambas "empresas" "públicas" ofrecían servicios gratuitos de intermediación entre Cedentes y Cesionarios ( vendedores y compradores ). No nos vamos a detener en los detalles de lo que pasó en esa fecha, lo pueden leer en el artículo cuyo link les hemos dejado.

Si no desea leer el artículo, que por otro lado es bastante "simplón", le resumiré mi artículo de la siguiente forma:
Dejen de dar fondos públicos a chiringuitos políticos y dejen trabajar a los profesionales. Esos fondos pueden destinarse a múltiples funciones sociales de verdad destinadas con los negocios: ayudar a arrancar un negocio, subvencionar la inversión inicial, los autónomos, la adquisición de bienes, etc.

El motivo del presente es porque como ya se sabe, el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. En este sentido, me he interesado por un par de negocios que hay publicados en la página de Reempresa y me he decidido a contactar.

1.- Aproximación:
Para mi sorpresa, y a pesar de tener varios negocios y empresas, me hacen pasar por el mismo filtro que a todo el mundo. ¿ Qué filtro es ese? Pues que me citaron en Reempresa para lo que yo creía que iba a ser una ampliación de información de los negocios por los que había preguntado. Sin embargo, únicamente me citaron para abrir mi ficha como "cliente".

Yo acepto evidentemente ya que la persona que me recibe no tiene la culpa de cómo funciona el sistema. Es más, me parece una persona muy profesional y muy capaz, así que pierdo esas 2 horas rellenando datos y escuchando a qué se dedica Reempresa a pesar de saberlo perfectamente y ...sorpresa!! ahora que ya tenían mi ficha me indican que me llamarán otro día para darme más información. -añado al linkedin todos los que me atienden o tienen intención de hacerlo-

2.- Contacto:
Dos semanas después llega la llamada para volverme a citar y explicarme ahora sí las características del negocio. ¿Cuál ha sido el problema? El problema es que por teléfono, y a pesar de ser un servicio supuestamente gratuito, no me han sabido dar datos ni cifras de nada en absoluto. Lo más curioso es sin saberlo, yo había pedido información por un negocio que se trasladaba de local, estaba embargado, etc. pero no podían decirme nada más hasta hablar con el propietario del negocio para traspasarlo directamente conmigo
En fin, no se si me he llegado a explicar bien, pero intentaré resumirlo: el negocio no está donde hemos dicho, no está claro lo que vale por el embargo, no podemos dar cifras de negocio porque como se traslada debido al embargo no sabemos cuantos clientes quedarán, etc. En fin, ¿ realmente alguien va a perder tiempo con éste tipo de cosas?
Evidentemente no fui a hablar con nadie.

3.- Estupor:
Mi siguiente paso fue revisar la página web de Reempresa. Lo primero que pude observar son varios negocios que en La Central del Negocio habíamos descartado por estar en desacuerdo con el precio que nos indicaba la propiedad. Nosotros, cuando valoramos un negocio hacemos una tasación de bienes, una tasación económica, etc sin coste para el cliente para que sepa exactamente lo que vale su negocio. Si el precio solicitado por la propiedad es algo superior al que nosotros tasamos pero consideramos que el comprador puede llegar a pagarlo podemos aceptar y negociar las condiciones de la venta de éste.
Sin embargo, observo que en Reempresa no sólo los negocios están sobre valorados si no que hay alguno que incluso está por encima del precio que me había indicado a mi el propietario en su día.
Por tanto, son negocios que no se van a vender o van a estar eternamente en cartera desgastando los mismos y creando falsas expectativas sobre los vendedores ( cedentes ).

Conclusiones:
Por tanto llego a la siguiente conclusión: No importa el negocio, ni el precio, ni la situación de los cedentes ( vendedores ) ni las valoraciones de los negocios, ni las rentabilidades, ni nada de nada. Lo importante es captar una subvención europea, mantener servicios subvencionados a través de "colectivos sociales" y de relevancia que sólo piensan en engordar su presupuestos y poco más.
En su página afirman que han realizado no sé cuantos traspasos de negocios pero nosotros tenemos que aclarar: Hay al menos dos traspasos que hemos realizado nosotros donde Reempresa y la Cecot únicamente rellenaron la ficha del cliente tal y como me han hecho a mí, y sin embargo, se apuntan un traspaso que no han realizado. Por otro lado, contabilizan las actuaciones de Reempresa en global y por tanto las que se realizan a nivel europeo.
Son muchos los clientes que llegan a nuestras oficinas solicitando información sobre traspaso de negocios, sobre asesoramiento fiscal, mercantil, etc. porque en Reempresa les han dado visita para dentro de 1 mes.

En fin, lo que vengo a decir con el presente artículo escrito desde el disgusto que he vivido esta semana, es que solicito que cada uno se dedique a lo que le toca. Si ustedes no saben traspasar ni valorar negocios ni asesorar a clientes por favor, dejen a los profesionales que lo hagamos. Somos muchos los profesionales que asesoramos también de forma gratuita a clientes con dudas. Nosotros en Barcelona tenemos incluso una asociación para garantizar que todos los despachos miembros asesoran de forma gratuíta. Pero lo hacemos con una diferencia fundamental y es que el cliente que entra en nuestras oficinas sale con toda la información del negocio que desea comprar o vender, con toda la información necesaria para hacerse autónomo o montar una empresa, con toda la información necesaria para saber qué impuestos tendrá que pagar, etc.

Lo más chocante es que hemos intentado colaborar una y otra vez con estos "entes superiores" ofreciéndoles nuestra ayuda y apoyo ya que no les costaría in un euro, seríamos más ágiles y por supuesto, contribuiríamos con la razón social que se vende desde los organismos que representan a éstas empresas. Ustedes ( Cecot - Reempresa ) no saben traspasar negocios, no son profesionales, son lentos trabajando y hacen perder el tiempo a la gente. O empiezan a colaborar con profesionales o simplemente gastarán el presupuesto público y el dinero que tanto cuesta ganar a todos los contribuyentes, también a los que trabajan en Cecot y Reempresa, en rellenar horas improductivas. Ustedes están a la altura de por ejemplo el Senado, que está ahí pero nadie sabe para qué sirve. DEJEN DE GASTAR EL DINERO DE TODOS Y HAGAN ACCIONES QUE TENGAN RESULTADOS. 

Les pondré otro ejemplo: Se firmó un acuerdo con el Colegio de Economistas de Barcelona y se hizo una conferencia. Posteriormente salió un foto por todas partes, etc. y qué paso después?

a) Colegio de Economistas de Barcelona: nos dicen que es para que sepamos que existe reempresa y que si algún cliente quiere recibir asesoramiento que lo enviemos allí. SON UNOS CACHONDOS!!! me dicen que envíe posibles clientes a la CECOT para que me los líen gratis.

b) Reempresa: Idem de idem. Que les envíe clientes de mi asesoría para darles cuatro nociones básicas de fiscal y laboral. AÚN ME ESTOY RIENDO.

En fin, no me extiendo más que seguro que el lector tiene cosas más interesantes que hacer.
En cualquier caso, si usted quiere comprar o vender un negocio, confíe en auténticos profesionales.

Daniel Moreno Haro
930.153.772
www.lacentraldelnegocio.com
La Central del Negocio es una Franquicia especializada en compra venta y traspaso de negocios y empresas.
Somos consultores de negocio, no sólo publicistas o intermediarios. En Barcelona somos líderes en Asesoramiento para reemprender negocios, en capitalización de paro, etc.
No dudes en contactar.



Beneficios de una Franquicia de Panadería con Degustación

Son muchos los emprendedores que se dirigen a nuestra empresa interesados en montar una panadería / cafetería.

Cuando el emprendedor es del sector no suele haber demasiadas dudas a excepción de las normales como licencias, beneficios, etc. del negocio que van a comprar.

Sin embargo, gran cantidad de emprendedores provienen de otros sectores por lo que es imprescindible poder facilitarles cierta información.

En el siguiente artículo publicado por la franquicia La Central del Negocio puede obtener información previa al respecto: Rentabilidad / Beneficio de una Panadería con Degustación

En el artículo encontrará una cuenta de explotación tipo de éste tipo de negocio. Evidentemente, a menos venta el resto de parámetros deberán ajustarse más. Lo que pretende el artículo es que el lector pueda hacer su propia cuenta de explotación aplicando los porcetnages medios del sector para hacer su cuenta de resultados.
Sin duda, creemos que puede ser muy interesante que ya sea para el traspaso de una panadería con degustación en franquicia o sin franquicia se tomen en cuenta los parámetros que a La Central del Negocio manifiesta en el artículo por cuanto se trata de una Franquicia especializada únicamente en compra venta y traspaso de negocios y pueden hacer que negocios que no funcionan pasen a tener un rendimiento muy positivo en el corto plazo aprovechando el cambio de propietarios del negocio.

Daniel Moreno Haro
930.153.772
La Central del Negocio
Aseoría Edac Asesoría en Barcelona.

Qué beneficio se obtiene en una residencia geriátrica

Rendimiento y beneficio de una residencia geriátrica
Como especialistas en la compra venta y traspaso de residencias geriátricas, lo primero es que el lector identifique si puede ser director / a de una residencia. Para ello debe saber que podrán ser titulares de una residencia los titulados en:
El director/a asistencial ha de tener una titulación mínima de diplomado universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias humanas y sociales.
Dicho, esto deberemos tener en cuenta que la atención a personas mayores en residencias geriátricas, centros de día, ayuda a domicilio, teleasistencia o alguna otra variedad se rige principalmente por la Comunidad Autonómica donde se sitúa. Por tanto, y en aras de no aburrir al lector, vamos a obviar ésta parte intentando realizar una artículo más genérico.
Rendimientos:
Hago una residencia nueva o adquiero el traspaso de una residencia?
Una residencia nueva conlleva la única ventaja de elegir zona, pero los inconvenientes si no somos grandes capitalistas son mayúsculos debido a que la inversión no es amortizable antes de 10-12 años. Por tanto, ante esta situación, o el lector es un gran patrimonialista y puede soportar una gran inversión durante gran tiempo o desaconsejaremos totalmente ésta opción.
Una residencia en funcionamiento, y precio análisis por sus profesionales de confianza, es amortizable en unos 3-4 años. La clave en estos casos de la recuperación de la inversión estará en la capacidad con la que adquirimos la residencia. Y cuánto vale una residencia en traspaso? Pues como resumen diremos que una residencia privada tendrá un precio de venta inferior al de una Concertada o Colaboradora por la “seguridad” que proporcionan éstas en cuanto a ocupación y “cobro”.
Tendencias:
La Administración cada vez impone más requisitos, y en particular en l oque se refiere al personal y los espacios. Por eso mismo, cada vez hay residencias más grandes y empresas o grupos de empresas invirtiendo en la construcción de residencias. Parece pues, que la tendencia cada vez más es a hacer los centros sean más grandes. Pensemos que actualmente, la mayoría de residencias geriátricas de Barcelona ciudad no tendrían permiso para abrir si se solicitase ahora. Pero tranquilos, eso no quiere decir que no cumpla normativa o que puedan cerrarla próximamente. No se asuste el lector. Simplemente transmitimos la tendencia actual favorecida por la normativa cada vez más estricta al respecto.
Datos económicos a tener en cuenta:
Precio por Residente: de 1.400€ a 1.800€ de media ( dependerá también de la zona o población donde se sitúa la Residencia, de los servicios que se ofrezcan, de si es concertada o no lo es, etc.)
Costes de personal: Para calcular la ratio de personal, hay que aplicar la siguiente fórmula: Número de horas de atención directa o indirecta, divido entre el número de residentes, y el resultado dividido por la jornada laboral anual.
Como resumen:
Núm de residentes Empleados para válidos Empleados para asisitidos

Nº de residentes

Empleados para válidosEmpleados para asistidos
15 a 1959
20 a 24711
25 a 29813
Lo que sería aproximadamente: 0,25 para atención directa y 0,10 para atención indirecta.
Costes de manutención: entre 2,5€-3€ por usuario y día.
Coste alquiler: no podemos recomendar pagar un alquiler por encima del 15% sobre el facturado de la residencia y éste factor hemos podido comprobar que es especialmente necesario en residencias de menos de 20 plazas.
Coste estructura: para residencias de 20 plazas suele ser aproximadamente el 20%, y cumpliendo con éste requisito, es rentable.
Y entonces, qué rentabilidad he de esperar? La respuesta es que la rentabilidad estimada para una residencia pequeña de 20 a 30 plazas, y siempre y cuando sea para autoempleo, se calcula entre el 15% y 20% del facturado.
Evidentemente, para residencias más grandes la rentabilidad se verá principalmente afectada por: tamaño, ubicación ( no es lo mismo si ha de mantener edificio y jardines que únicamente edificio ), servicios complementarios, etc. No por tener una residencia más grande será más rentable ya que ha muchos factores a tener en cuenta y que deben calcularse.
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio
Franquicia especializada en compra venta y traspaso de negocios. También especialista en Residencias con departamento propio.

lunes, 26 de octubre de 2015

Nueva regulación de SCP. Qué coste tiene transformar una SCP en una SL

A partir del 1 de Enero de 2016 las SCP con objeto mercantil pasarán a tributar por Impuesto de Sociedades.
Debido a éste cambio, la figura de una SCP deja de ser atractiva puesto que con las mismas obligaciones existe una responsabilidad ilimitada frente a la SL, donde este hecho no se produce.
Por internet puede encontrar múltiples artículos donde consultar en qué consiste y cómo funciona. Nosotros dejamos aquí el artículo de Asesoria Edachttp://www.serviciosdac.com/noticias/disolucion-y-liquidacion-de-una-scp-con-objeto-mercantil/

Qué coste tiene liquidar una SCP?
Qué coste tiene montar una SL?

Nuestro despacho propone un precio global de 850€ IVA Incluido y Gastos de Notario y Registro Incluido por realizar las dos gestiones / trámites.

Por qué éste precio tan económico para la liquidación de una SCP y constitución de una SL?
Muy sencillo, somos conscientes que una SCP por regla general es una empresa de tamaño pequeño y por tanto, cualquier sobre coste afecta o incide directamente en el socio.

Hace ya tiempo que se decía que el legislador quería eliminar los módulos como forma de tributación, pero lo de las SCP nos ha cogido a todos por sorpresa. Nadie esperaba ésta modificación.

En cualquier caso, una SCP con objeto mercantil ya no tiene razón de ser por lo que aconsejamos su liquidación inmediata y empezar en Enero de 2016 con una Sociedad Limitada con la finalidad de evitar interpretaciones tributarias, duplicidades y costes añadidos.

Daniel Moreno Haro
Asesoría Edac
930.153.772
C/Padilla 260 Tda2 Barcelona
www.lacentraldelnegocio.com

domingo, 25 de octubre de 2015

Acuerdo entre AEESC y CAEC para la promoción conjunta de proyectos sociales

Esta semana la Franquicia La Central del Negocio, en calidad de socio de AEESC ( Associació d´Experts en Economia Social i Col.laborativa ) hace extensible a sus clientes el acuerdo por el cual CAEC pondrá a disposición de emprendedores su centro de negocios y todos los medios de que dispone para lanzar Star-Up.

En CAEC se puede encontrar un espacio marcado por la Asociación de emprendedores, filosofía que desde nuestra franquicia compartimos y por supuesto modelo de "negocio" que se promociona desde AEESC.

Espacio físico, medios técnicos y los mejores profesionales participando de tu Start-Up. Ésto es lo que puedes encontrar en CAEC. No dudes en consultar todo lo que ofrecemos conjuntamente para que un emprendedor no tenga barreras de entrada al mundo empresarial.


Daniel Moreno
Franquicia especializada en compra venta y traspaso de negocios y empresas.

Subvenció a la contractació de majors de 45 anys

Subvencions per al foment de la incorporació de persones en situació d'atur majors de 45 anys al mercat de treball, s'obre la convocatòria per a l'any 2015 i s'obre la convocatòria anticipada per a l'any 2016.

Podreu trobar tota la informació que en aquest article passem a resumir a: http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=704911&language=ca_ES

Es tracta d’un ajut a les empreses que contractin persones majors de 45 anys en situació d’atur facilitant-los la incorporació de nou al mercat de treball i proporcionant-los experiència laboral recent.

Objecte

Obrir la convocatòria per a l’any 2015 dels ajuts a la contractació per fomentar la incorporació al mercat de treball de persones en situació d’atur majors de 45 anys.
Obrir la convocatòria anticipada per a l’any 2016 dels ajuts a la contractació per fomentar la incorporació al mercat de treball de persones en situació d’atur majors de 45 anys.
L’objecte d’aquestes bases és regular els ajuts a la contractació per al foment de la incorporació de persones en situació d’atur majors de 45 anys al mercat de treball, que podran ser convocats per resolució de la persona titular de la Direcció del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya condicionades a les disponibilitats pressupostàries.

Persones o entitats beneficiàries

Podran ser beneficiàries d’aquests ajuts totes les persones físiques i jurídiques amb capacitat per a contractar laboralment, amb centre de treball a Catalunya, a excepció de les administracions públiques i les seves entitats dependents o vinculades, les empreses d’inserció i les empreses de treball temporal.

Aplicació pressupostària i import

L'import màxim destinat a la concessió d’aquestes subvencions per a la convocatòria de 2016 és d’1.000.000,00 euros, amb la possibilitat de ser ampliat un cop realitzades les modificacions pressupostàries oportunes, amb càrrec a les partides pressupostàries D/470000113/331D/0000, D/480000102/331D/0000, D/481000111/331D/0000, D/482000111/331D/0000 i D/484000108/331D/0000, del pressupost del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya per a l’any 2016.

La concessió de les subvencions previstes a la convocatòria 2016 està condicionada a l’existència de crèdit adequat i suficient en el moment de la resolució de concessió.
Els ajuts previstos en aquesta Ordre estan inclosos dins la categoria ajuts a la contractació i l’ocupació de treballadors desafavorits i treballadors amb discapacitat establerta a l’article 1.1 f) d’acord amb la classificació prevista en el Reglament (UE) núm. 651/2014, de 17 de juny de 2014 pel que es declaren determinades categories d'ajudes compatibles amb el mercat interior en aplicació dels articles 107 i 108 del Tractat (DOUE L 187, de 26.6.2014).
La resolució d’atorgament d’aquestes subvencions estarà condicionada a la disponibilitat pressupostària suficient per a aquesta finalitat, atès que correspon a programes acordats a la reunió de la LX Conferència Sectorial d'Ocupació i Assumptes Laborals que va tenir lloc el dia 13 d’abril de 2015, mitjançant la qual es distribueixen territorialment les subvencions de l’àmbit laboral finançades a càrrec dels pressupostos generals de l'Estat.

La subvenció no podrà superar el 50% del cost de la contractació objecte de l’ajut, o el 75% quan es tracti de la contractació d’una persona amb discapacitat igual o superior al 33%. S’entén per cost de la contractació l’import corresponent al cost salarial brut, la indemnització per fi de contracte i la cotització a la Seguretat Social.


Sol·licituds i termini de presentació

El termini de presentació de sol·licituds per la convocatòria de 2015 resta obert des de l’endemà de la publicació d’aquesta Ordre al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya i fins al 30 de novembre de 2015.

El termini de presentació de sol·licituds per la convocatòria de 2016 resta obert des de l’1 de gener de 2016 i fins al 30 de novembre de 2016.

Les sol·licituds s'han de presentar als llocs i pels mitjans a què fa referència la base 7 de l’annex 1 d’aquesta Ordre.

Els requisits per presentar sol·licituds i la manera d’acreditar-los estan recollits en la base 4 de l’annex 1 d’aquesta Ordre.

Termini d’execució

Els ajuts a la contractació subvencionables previstos a la present convocatòria es correspondran a contractes subscrits, respectivament:

- Per la convocatòria de 2015, des de l’endemà de la publicació d’aquesta Ordre fins al 30 de novembre de 2015.
- Per la convocatòria de 2016, des de l’1 de desembre de 2015 fins al 30 de novembre de 2016.

Requisits per obtenir la condició de persona o entitat beneficiària:

1- Les persones físiques i jurídiques sol·licitants hauran de complir els requisits següents:

a) Incrementar amb el contracte de treball pel qual es sol·licita la subvenció, el nombre de persones ocupades en comparació amb la mitjana dels 12 mesos previs, tret que el lloc hagi quedat vacant per dimissió de la persona treballadora, de la seva discapacitat, de la seva jubilació per edat, de la seva reducció voluntària del temps de treball o per acomiadament disciplinari procedent.

b) Donar ocupació, almenys, a un 2% de persones treballadores amb discapacitat sobre el nombre total de persones treballadores de l'entitat, o bé aplicar les mesures alternatives d'acord amb l’article 42 del Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Reial decret 364/2005, de 8 d’abril, pel qual es regula el compliment alternatiu amb caràcter excepcional de la quota de reserva en favor de treballadors amb discapacitat (BOE núm. 94 de 20.04.2005), i el Decret 86/2015, de 2 de juny, sobre l’aplicació de la quota de reserva del 2% a favor de persones amb discapacitat en empreses de 50 o més persones treballadores i de les mesures alternatives de caràcter excepcional al seu compliment (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Aquest requisit només és aplicable en cas d’empreses amb una plantilla igual o superior a cinquanta persones.

c) Complir les obligacions tributàries davant l’Estat i la Generalitat, i les obligacions davant la Seguretat Social. Aquest compliment s’haurà de mantenir al llarg de tot el procediment: en el moment de presentació de sol·licitud, previ a la resolució d’atorgament i abans de rebre qualsevol pagament.

d) No trobar-se en cap de les circumstàncies que impedeixen adquirir la condició de beneficiari previstes a l'article 13 de la Llei 38/2003,de 17 de novembre, general de subvencions.
e) Indicar, d’acord amb els agents socials, els mitjans que utilitzen per a prevenir i detectar casos d’assetjament sexual i d’assetjament per raó de sexe i d’intervenir-hi en llurs centres de treball, de conformitat amb la Llei 5/2008, de 24 d’abril, del dret de les dones a eradicar la violència masclista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Aquest requisit només és aplicable en el cas d’empreses amb una plantilla igual o superior a 25 persones.

f) Complir els requisits establerts als articles 32.1, 32.3 i 36.4 de la Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

g) No haver estat sancionades, en resolució ferma, per la comissió d'infracció greu en matèria d'integració laboral de discapacitats o molt greu en matèria de relacions laborals o en matèria de seguretat i salut en el treball, de conformitat amb el Text refós de la Llei sobre infraccions i sancions de l'ordre social, aprovat per Reial decret legislatiu 5/2000, de 4 d'agost (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

h) Complir les obligacions i no incórrer en els supòsits de prohibició establerts als articles 90.bis i 92.bis del Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya.

i) Disposar d’un sistema d’organització i de gestió de la prevenció, d’acord amb la Llei 31/1995, de 8 de novembre, de prevenció de riscos laborals (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Reial decret 39/1997, de 17 de gener, pel qual s’aprova el Reglament dels serveis de prevenció (BOE núm. 27, de 31.1.1997).

j) Complir l’obligació de respectar la igualtat de tracte i d’oportunitats a l’àmbit laboral i, amb aquesta finalitat, adoptar mesures adreçades a evitar qualsevol tipus de discriminació laboral entre homes i dones. En cas de les empreses de més de 250 persones treballadores, aquestes hauran d’elaborar i aplicar amb caràcter obligatori un Pla d’Igualtat, d’acord amb el que estableix l’article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per la igualtat efectiva entre homes i dones (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) En cas d’entitats sense ànim de lucre, estar inscrites en el registre corresponent.

l) En cas d’associacions i fundacions ja constituïdes subjectes a les disposicions del Codi civil de Catalunya, disposar dels estatus adaptats i inscrits abans del 31 de desembre de 2012, d’acord amb la disposició transitòria primera de la Llei 4/2008, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

m) En cas de fundacions i associacions, a més del punt anterior, han de complir el deure de presentar els comptes anuals davant del protectorat o del registre corresponent, d’acord amb l’article 336.3 del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, aprovat per la Llei 4/2008, de 24 d’abril.

n) En cas de persones físiques empresàries, estar donat d’alta en el cens de l’impost sobre activitats econòmiques en aquells supòsits en que sigui obligatori.

o) Complir qualsevol altra obligació legal o reglamentària que pugui ser d’aplicació a aquesta Ordre.

2- El compliment d’aquests requisits s’haurà d’acreditar mitjançant la signatura de les declaracions responsables que inclourà la sol·licitud de l’ajut.

Actuacions i despeses subvencionables

1- Són subvencionables els contractes laborals que compleixin els requisits següents:

a) Efectuats per les persones físiques o jurídiques previstes a la base 2 de l’annex 1 d’aquesta Ordre amb persones treballadores majors de 45 anys, amb 6 mesos continuats en situació d’atur, inscrites com a demandants d’ocupació no ocupades (DONO) al Servei Públic d’Ocupació de Catalunya a la data immediatament anterior a la data de signatura del contracte, i que realitzin la seva activitat en un centre de treball de Catalunya.

b) Que tinguin una durada de 12 o 6 mesos i una jornada des del 50% fins el 100%.

c) Hi consti expressament el salari brut anual, la jornada expressada en percentatge i la data de fi de contracte.

d) En cas que es sol·liciti la subvenció prevista per a contractes amb persones amb discapacitat igual o superior al 33%, hi consti l’autorització de la persona treballadora al Servei Públic d’Ocupació de Catalunya per comprovar per mitjans electrònics el grau de discapacitat declarat pel Departament de Benestar i Família, en cas contrari, s’haurà de lliurar el certificat o document oficial que acrediti el reconeixement del grau de discapacitat.

Queden expressament exclosos els contractes en pràctiques i els contractes fixos discontinus.

2- També seran subvencionables, per una vegada, les pròrrogues dels contractes subvencionats, de 6 mesos de durada, que reuneixin les requisits anteriors excepte la condició d’atur i inscripció com a demandant d’ocupació de la persona contractada. La durada màxima subvencionable d’un contracte, inclosa la pròrroga, és de 12 mesos; tret que es tracti de la contractació d’una persona discapacitada que podrà ser de 18 mesos.

3- El nombre de contractes subvencionables per persona o entitat beneficiària, d’acord amb aquestes bases, no pot ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla de la persona física o jurídica beneficiària, excepte quan es tracti d’una persona física o jurídica que tingui fins a 1 persona contractada. En aquest supòsit, el nombre de contractes subvencionables serà, com a màxim, 1.

4- Les pròrrogues de contractes subvencionats, d’acord amb l’apartat 2 d’aquesta base, comptaran com un contracte als efectes dels previst en l’apartat 3 d’aquesta base.

Quantia

La quantia de la subvenció serà la que es detalla en les taules següents en funció del salari brut anual segons conveni, la jornada i la durada del contracte celebrat, i en funció de que la persona contractada tingui reconegut oficialment un grau de discapacitat igual o superior al 33%, o no. A aquesta quantia s’aplica la limitació prevista al punt 2 de l´edicte: http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=704911&language=ca_ES

Resumim aquí els imports del salari en base al qual ens donaríen la subvenció:

-      De 9.380€ a 24.000€ fins a 12.000€ de subvenció
-      De 24.000€ a 36.000€ fins a 17.000€ de subvenció
-      Més de 36.000€ anuals fins a 20.000€ de subvenció.
Pels casos ´existir discapacitat igual o superior al 33% es poden incrementar fins a 4.000€ les partides anteriorment comentades.

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac
Miembro de AEESC ( www.aeesc.es )

domingo, 11 de octubre de 2015

Garantías asociadas a la compra de un producto

Nuestro socio La Central del Negocio nos ha faciltia el siguente artículo donde esclarece muchas de las dudas que aparecen al comprar un producto o servicio.
El artículo completo lo podrá ver en el enlace sobre impresionado.

Aquí les resumimos el artículo:
Por regla general, la Ley establece que la Garantía en los productos es de 2 años desde la compra. Para hacer valer ésta garantía el consumidor puede ir al comerciante o vendedor que le proporcionó el producto como al fabricante en sí.
Si el defecto se produjese dentro de los primeros 6 meses de utilización del producto, ni tan sólo sería necesario que el comprador / consumidor tuviera que demostrar el por qué del mal funcionamiento ya que se presumiría que el defecto viene de origen ( fábrica ).
El problema viene pasado éste tiempo ( 6 meses ), donde tanto el fabricante como el vendedor pueden pedir al consumidor que demuestre que se trata de un error o defecto de origen.  En éste caso, si no hay buena fe ni buenas prácticas por parte de vendedor y fabricante, será necesario un informe pericial por lo que según el coste que pueda tener el producto adquirido puede suponer un sobrecoste con una recompensa final poco atractiva.
A grandes rasgos, pasamos a resumir las garantías:
  1. Productos Nuevos: 2 años de garantía desde la compra. Durante los primeros 6 meses no tendremos que demostrar nada y pasados esos 6 meses sí será necesario demostrar que es un defecto de fábrica.
  2. Productos de Segunda Mano: como regla general será de 1 año si lo vende un profesional o de 6 meses si lo vende un particular. Difícilmente un particular se haga cargo de ninguna garantía por lo que tenemos que tener bien claro qué estamos comprando. La transparencia se hace imprescindible en éstos casos.
  3. Reparaciones: 3 meses desde la reparación. Si vuelve a averiarse el servicio de atención al cliente deberá arreglarlo gratis. ( en coches se extiende también a los 3 meses o 2.000km)
  4. Vivienda con Edificación posterior al 6 de Mayo del 2000: 1 año para los defectos de acabados como podrían ser cristales, puertas, pintura, marcos, zócalos, etc.; 3 años para defectos funcionales tales como humedades, etc. y 10 años para daños estructurales como forjados, vigas, muros de carga, etc ( de ahí que por ejemplo arquitectos, etc. se les exija los seguros de Responsabilidad Civil tan amplios y por tanto tiempo )
En la compra sólo será necesario que nos informen de las garantías adicionales. No así las establecidas por ley que hemos enumerado.
Daniel Moreno Haro
La Central del Negocio
Franquicia LoWCost.
Franquicia rentable a partir del cuarto mes de actividad.

Declaración de bienes en el extranjero. ¿Sabes cómo funciona?

Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720 y ETE
Recordamos a todas las personas y entidades residentes en España durante 2015 ( más de 183 días dentro de un año natural ) y que hayan tenido vinculación con bienes y derechos situados fuera de España que desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo deberán presentar el modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Los obligados a declarar son aquellas personas residentes durante 2015 y que a fecha de final de ejercicio ( 31.12.2015 ) son titulares de los bienes comentados en el extranjero o bien tienen algún tipo de vinculación con el mismo como podría ser un usufructo siempre que el valor conjunto supere los 50.000€. Los autorizados también están incluidos en los obligados a declarar e incluso siendo titular únicamente de un 1% o un 2% de la cuenta ya estaríamos obligados si supera los 50.000€ de saldo.
Una vez se ha presentado el modelo 720, los años sucesivos sólo deben declararse los grupos de bienes que hayan experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto a los declarados el año anterior. 
La sanción por omisión de algún dato alcanza los 5.000€. Para evitar sanciones indiscriminadas, el artículo 42 3º del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007 se establece la obligación de informar sobre los valores cancelados o que se hayan vendido a lo largo del ejercicio o bien se podrá optar por declarar los saldos a 31 de Diciembre con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en el mencionado artículo experimenten o no un incremento superior a 20.000€. En éste caso, se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro cuando se reinvierta el importe obtenido, minorando los gastos y comisiones normales que se producen en éste tipo de operaciones.
Por errores u omisiones en datos o grupos de datos se establece una sanción de 5.000€ si bien hay un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes. Si además se presenta fuera de plazo, existirá una sanción de 100€ por dato omitido con un mínimo de 1.500€ por grupo.
El mayor riesgo, al margen evidentemente del precio a pagar por las sanciones, es que Hacienda de forma unilateral pueda considerar que los bienes en el extranjero se corresponden a una Ganancia Patrimonial no justificada y por tanto podrían llegar a pedirnos hasta un 52% sobre el valor al margen de las sanciones posteriores ( 150% del principal ), recargos e intereses. Al ser interpretativo, incluso si los bienes o derechos pudieran proceder de ejercicios prescitos Hacienda podría tomar ésta decisión.
Para los que más capital tienen en el exterior:
Si el importe de los bienes y transacciones es menor de 1 millón de euros no estaremos obligados a declarar ante el Banco de España. Si estamos entre 1M€ y los 100M€ se deberá informar por todo el 20 de Enero. Si tenemos entre los 100M€ y los 300M€ deberemos presentar declaración trimestral y si finalmente somos de los afortunados que tenemos repartidos por el mundo 300M€ deberemos presentar informes mensuales.
Para poder cumplir con éstos requisitos deberemos cumplimentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores ( ETE :https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html ).
- Si los bienes procedentes del extranjero vienen de periodos no prescritos lo normal sería autoliquidar el impuesto no pagado con su correspondiente recargo del 20% así como los intereses de demora.
- Si proceden de periodos prescritos podría presentarse junto con escrito de alegaciones haciendo referencia al artículo 119 de la Ley General Tributaria donde literalmente dice: “Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos…” ; Ante todo, insistimos en que no sería garantía de nada y siempre estaríamos sujetos a interpretación.
Para esclarecer algo al lector y no aburrirlo, le diremos que hay diferentes versiones, si bien en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 341/2012 de 11 de Abril y en concreto para el rendimiento neto de arrendamiento de viviendas acaba exigiendo la declaración y no así la autoliquidación y por tanto acepta la reducción sobre el rendimiento neto.
Por tanto, estaríamos ante rentas declaradas y por tanto no sujetas a embargo y/o tributación como ganancia patrimonial al 52% como decíamos anteriormente y en particular se refiere a las prescritas.
Preguntas y respuestas rápidas:
- Pregunta: Si no existe la obligación de declarar el modelo 720 y se cancela la cuenta debo declararla? Respuesta: NO siempre que se haya cumplido en art.42 bis del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007
- Pregunta: Si cancelo la cuenta con saldos obligados a declarar a mitad de año? Respuesta: No, siempre tendremos en cuenta únicamente la fecha del 31/12
- Pregunta: Tengo una cuenta que supera los 50.000€ pero somos 10 titulares. Declaro? Respuesta: sí, indicando saldo y porcentaje de participación.
Esperamos haber aclarado algo éste tema tan complicado y que tan poco nos gusta los asesores por las implicaciones que conlleva.

Daniel Moreno
CEO Asesoria Edac

Cómo hacer participaciones de Navidad. Todo lo que debes saber

Desde la Asociación AEESC nos han hecho llegar el artículo en el que se analiza y explica cómo debe funcionar y qué debe hacer su AMPA, Fundación o Asociación si desea hacer participaciones de Navidad.
El artículo completo lo pueden ver en: Asesoria Edac
Aquí lo resumimos:
La venta de participaciones con recargo es una fuente de ingresos y financiación muy utilizada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
Lo primero es decidir el importe de Loteria a comprar, a cuántos décimos corresponde ese importe y finalmente en cuantas participaciones lo queremos fraccionar. De ésta forma es sencillo determinar el recargo a aplicar por cada participación.
El recargo no podrá exceder el 20% del precio.
En el punto de venta donde queráis adquirir los décimos, una vez os podáis acreditar como Entidad Social que quiere hacer participaciones con recargo, os facilitarán el impreso de Hoja de Fraccionamiento por medio del cual se solicita la autorización previa a SELAE.
Los datos que solicitan en el impreso son:
- Nombre de la entidad
- Datos del Presidente
- Dirección
- Sorteo al que corresponde el fraccionamiento
- Importe a fraccionar
- Administración que tiene consignado el número.
- Entidad bancaria donde se consigna el número en depósito.
Una vez se disponga de la autorización de SELAE ya se pueden comprar los décimos que como anteriormente se ha mencionado, se depositan en una Entidad Financiera. La Entidad a su vez deberá otorgarnos el resguardo de depósito.
Ésta actividad se considera actividad económica y por tanto entra dentro del Balance de Explotación.
IVA: Estará sujeto a IVA del 21% que se entiende incluido dentro del precio del recargo indicado en la participación. El IVA se liquidará de forma trimestral igual que las actividades económicas habituales.
IMPUESTO DE SOCIEDADES: Al no representar una actividad económica exenta, deberá tributar. 
Únicamente en caso de ser una Fundación o Asociación de Utilidad Pública, es decir, las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 se podrá considerar parte de la actividad exenta si el importe recaudado por la entidad en este concepto durante todo el ejercicio no excede de 20.000€ por considerarse una actividad de escasa relevancia. 
Esperamos haber clarificado algo este tema que tantas consultas nos ha traído en los últimos días.
En cualquier caso estamos a su disposición.
Monica Herrera
Consultora Social Spondeo
930153772
www.aeesc.es

domingo, 4 de octubre de 2015

Ya tenemos aquí el Divorcio Express.

Nuestra compañera Gelys Mesa, abogada de Asesoría Edac nos hace llegar la última modificación en materia de Divorcios que pretende acortar plazos y reducir costes.
Lea nuestro artículo completo: http://www.serviciosdac.com/noticias/divorcio-express-ante-notario/

Aquí os resumimos los puntos más importantes del artículo:
En los últimos años nos hemos encontrado con casos estrepitosos de crisis matrimonial en el que la pareja no formaliza dicha ruptura por falta de medios económicos. Divorciarse ha sido históricamente un asunto no sólo espinoso, sino caro. Sin embargo, no divorciarse o separarse legalmente puede producir unos efectos (principalmente económicos) devastadores para los cónyuges.
Tras la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción Voluntaria contamos con una nueva posibilidad y una alternativa al procedimiento judicial, la de divorciarse (o separarse) ante Notario. Esta nueva posibilidad no es más barata que la de acudir a los tribunales, pero sí es más rápida. Frente a los cuatro meses, como mínimo que tarda un juez en dictar la sentencia de divorcio, el notario tardaría máximo un día o dos en remitir la escritura al Registro Civil, haciendo así efectivo el divorcio.
La nueva Ley facilita mucho el proceso, sin embargo como veremos se han de cumplir ciertos requisitos que pasamos a explicar resumidamente:

a) MUTUO ACUERDO
b) NO EXISTENCIA DE HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
c) ASISTENCIA DE LETRADO.
d) CONVENIO REGULADOR
e) EFECTOS
En cuanto a los efectos, como hemos dicho son inmediatos, desde la formalización de la escritura. Desde el mismo momento en el que ambos cónyuges prestan su consentimiento al divorcio ante el Notario, se producen los efectos de la disolución del matrimonio. Así por ejemplo, se revocan los poderes que ambos cónyuges se hubieran otorgado entre sí.
No obstante, debemos tener en cuenta que el divorcio no puede perjudicar a terceros de buena fe hasta que la escritura haya sido inscrita en el Registro Civil, para lo cual el notario remitirá copia autorizada de la escritura inmediatamente o al día siguiente.
CONCLUSION:
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en materia de divorcios puede llegar a convertirse en la solución que buscábamos ante el colapso de los tribunales de justicia. La celeridad de esta nueva alternativa se convierte en el valor fundamental de la misma, ya que si bien todos queremos ahorrarnos tiempo, en un divorcio la cuestión temporal va más allá, ya que la dilación produce, según nuestra experiencia, serios perjuicios a las partes, tanto emocionales como económicos.
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac www.serviciosdac.com
CEO La Central del Negocio www.lacentraldelnegocio.com