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Aquí os resumimos los puntos más importantes del artículo:
En los últimos años nos hemos encontrado con casos estrepitosos de crisis matrimonial en el que la pareja no formaliza dicha ruptura por falta de medios económicos. Divorciarse ha sido históricamente un asunto no sólo espinoso, sino caro. Sin embargo, no divorciarse o separarse legalmente puede producir unos efectos (principalmente económicos) devastadores para los cónyuges.
Tras la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción Voluntaria contamos con una nueva posibilidad y una alternativa al procedimiento judicial, la de divorciarse (o separarse) ante Notario. Esta nueva posibilidad no es más barata que la de acudir a los tribunales, pero sí es más rápida. Frente a los cuatro meses, como mínimo que tarda un juez en dictar la sentencia de divorcio, el notario tardaría máximo un día o dos en remitir la escritura al Registro Civil, haciendo así efectivo el divorcio.
La nueva Ley facilita mucho el proceso, sin embargo como veremos se han de cumplir ciertos requisitos que pasamos a explicar resumidamente:
a) MUTUO ACUERDO
a) MUTUO ACUERDO
b) NO EXISTENCIA DE HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
c) ASISTENCIA DE LETRADO.
d) CONVENIO REGULADOR
e) EFECTOS
En cuanto a los efectos, como hemos dicho son inmediatos, desde la formalización de la escritura. Desde el mismo momento en el que ambos cónyuges prestan su consentimiento al divorcio ante el Notario, se producen los efectos de la disolución del matrimonio. Así por ejemplo, se revocan los poderes que ambos cónyuges se hubieran otorgado entre sí.
No obstante, debemos tener en cuenta que el divorcio no puede perjudicar a terceros de buena fe hasta que la escritura haya sido inscrita en el Registro Civil, para lo cual el notario remitirá copia autorizada de la escritura inmediatamente o al día siguiente.
No obstante, debemos tener en cuenta que el divorcio no puede perjudicar a terceros de buena fe hasta que la escritura haya sido inscrita en el Registro Civil, para lo cual el notario remitirá copia autorizada de la escritura inmediatamente o al día siguiente.
CONCLUSION:
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en materia de divorcios puede llegar a convertirse en la solución que buscábamos ante el colapso de los tribunales de justicia. La celeridad de esta nueva alternativa se convierte en el valor fundamental de la misma, ya que si bien todos queremos ahorrarnos tiempo, en un divorcio la cuestión temporal va más allá, ya que la dilación produce, según nuestra experiencia, serios perjuicios a las partes, tanto emocionales como económicos.
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac www.serviciosdac.com
CEO La Central del Negocio www.lacentraldelnegocio.com
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