domingo, 11 de octubre de 2015

Declaración de bienes en el extranjero. ¿Sabes cómo funciona?

Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720 y ETE
Recordamos a todas las personas y entidades residentes en España durante 2015 ( más de 183 días dentro de un año natural ) y que hayan tenido vinculación con bienes y derechos situados fuera de España que desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo deberán presentar el modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Los obligados a declarar son aquellas personas residentes durante 2015 y que a fecha de final de ejercicio ( 31.12.2015 ) son titulares de los bienes comentados en el extranjero o bien tienen algún tipo de vinculación con el mismo como podría ser un usufructo siempre que el valor conjunto supere los 50.000€. Los autorizados también están incluidos en los obligados a declarar e incluso siendo titular únicamente de un 1% o un 2% de la cuenta ya estaríamos obligados si supera los 50.000€ de saldo.
Una vez se ha presentado el modelo 720, los años sucesivos sólo deben declararse los grupos de bienes que hayan experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto a los declarados el año anterior. 
La sanción por omisión de algún dato alcanza los 5.000€. Para evitar sanciones indiscriminadas, el artículo 42 3º del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007 se establece la obligación de informar sobre los valores cancelados o que se hayan vendido a lo largo del ejercicio o bien se podrá optar por declarar los saldos a 31 de Diciembre con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en el mencionado artículo experimenten o no un incremento superior a 20.000€. En éste caso, se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro cuando se reinvierta el importe obtenido, minorando los gastos y comisiones normales que se producen en éste tipo de operaciones.
Por errores u omisiones en datos o grupos de datos se establece una sanción de 5.000€ si bien hay un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes. Si además se presenta fuera de plazo, existirá una sanción de 100€ por dato omitido con un mínimo de 1.500€ por grupo.
El mayor riesgo, al margen evidentemente del precio a pagar por las sanciones, es que Hacienda de forma unilateral pueda considerar que los bienes en el extranjero se corresponden a una Ganancia Patrimonial no justificada y por tanto podrían llegar a pedirnos hasta un 52% sobre el valor al margen de las sanciones posteriores ( 150% del principal ), recargos e intereses. Al ser interpretativo, incluso si los bienes o derechos pudieran proceder de ejercicios prescitos Hacienda podría tomar ésta decisión.
Para los que más capital tienen en el exterior:
Si el importe de los bienes y transacciones es menor de 1 millón de euros no estaremos obligados a declarar ante el Banco de España. Si estamos entre 1M€ y los 100M€ se deberá informar por todo el 20 de Enero. Si tenemos entre los 100M€ y los 300M€ deberemos presentar declaración trimestral y si finalmente somos de los afortunados que tenemos repartidos por el mundo 300M€ deberemos presentar informes mensuales.
Para poder cumplir con éstos requisitos deberemos cumplimentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores ( ETE :https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html ).
- Si los bienes procedentes del extranjero vienen de periodos no prescritos lo normal sería autoliquidar el impuesto no pagado con su correspondiente recargo del 20% así como los intereses de demora.
- Si proceden de periodos prescritos podría presentarse junto con escrito de alegaciones haciendo referencia al artículo 119 de la Ley General Tributaria donde literalmente dice: “Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos…” ; Ante todo, insistimos en que no sería garantía de nada y siempre estaríamos sujetos a interpretación.
Para esclarecer algo al lector y no aburrirlo, le diremos que hay diferentes versiones, si bien en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 341/2012 de 11 de Abril y en concreto para el rendimiento neto de arrendamiento de viviendas acaba exigiendo la declaración y no así la autoliquidación y por tanto acepta la reducción sobre el rendimiento neto.
Por tanto, estaríamos ante rentas declaradas y por tanto no sujetas a embargo y/o tributación como ganancia patrimonial al 52% como decíamos anteriormente y en particular se refiere a las prescritas.
Preguntas y respuestas rápidas:
- Pregunta: Si no existe la obligación de declarar el modelo 720 y se cancela la cuenta debo declararla? Respuesta: NO siempre que se haya cumplido en art.42 bis del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007
- Pregunta: Si cancelo la cuenta con saldos obligados a declarar a mitad de año? Respuesta: No, siempre tendremos en cuenta únicamente la fecha del 31/12
- Pregunta: Tengo una cuenta que supera los 50.000€ pero somos 10 titulares. Declaro? Respuesta: sí, indicando saldo y porcentaje de participación.
Esperamos haber aclarado algo éste tema tan complicado y que tan poco nos gusta los asesores por las implicaciones que conlleva.

Daniel Moreno
CEO Asesoria Edac

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