El artículo completo lo pueden ver en: Asesoria Edac
Aquí lo resumimos:
La venta de participaciones con recargo es una fuente de ingresos y financiación muy utilizada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
Lo primero es decidir el importe de Loteria a comprar, a cuántos décimos corresponde ese importe y finalmente en cuantas participaciones lo queremos fraccionar. De ésta forma es sencillo determinar el recargo a aplicar por cada participación.
El recargo no podrá exceder el 20% del precio.
En el punto de venta donde queráis adquirir los décimos, una vez os podáis acreditar como Entidad Social que quiere hacer participaciones con recargo, os facilitarán el impreso de Hoja de Fraccionamiento por medio del cual se solicita la autorización previa a SELAE.
Los datos que solicitan en el impreso son:
- Nombre de la entidad
- Datos del Presidente
- Dirección
- Sorteo al que corresponde el fraccionamiento
- Importe a fraccionar
- Administración que tiene consignado el número.
- Entidad bancaria donde se consigna el número en depósito.
Los datos que solicitan en el impreso son:
- Nombre de la entidad
- Datos del Presidente
- Dirección
- Sorteo al que corresponde el fraccionamiento
- Importe a fraccionar
- Administración que tiene consignado el número.
- Entidad bancaria donde se consigna el número en depósito.
Una vez se disponga de la autorización de SELAE ya se pueden comprar los décimos que como anteriormente se ha mencionado, se depositan en una Entidad Financiera. La Entidad a su vez deberá otorgarnos el resguardo de depósito.
Ésta actividad se considera actividad económica y por tanto entra dentro del Balance de Explotación.
IVA: Estará sujeto a IVA del 21% que se entiende incluido dentro del precio del recargo indicado en la participación. El IVA se liquidará de forma trimestral igual que las actividades económicas habituales.
IMPUESTO DE SOCIEDADES: Al no representar una actividad económica exenta, deberá tributar.
Únicamente en caso de ser una Fundación o Asociación de Utilidad Pública, es decir, las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 se podrá considerar parte de la actividad exenta si el importe recaudado por la entidad en este concepto durante todo el ejercicio no excede de 20.000€ por considerarse una actividad de escasa relevancia.
Esperamos haber clarificado algo este tema que tantas consultas nos ha traído en los últimos días.
En cualquier caso estamos a su disposición.
Monica Herrera
Consultora Social Spondeo
930153772
www.aeesc.es
Consultora Social Spondeo
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