lunes, 28 de septiembre de 2015

ATENCIÓ AMPA’S !!! NOVES OBLIGACIONS COMPTABLES I FISCALS EN MARXA

Comencem nou curs 2015-2016 com sempre amb moltes ganes!

 Us mirem a tots per un forat i us veiem atrafegats amb reunions de pares i mares, acabant de pensar les noves activitats per aquest curs, fent els últims canvis a la graella d’activitats extraescolars, realitzant les inscripcions dels nous usuaris a les activitats o potser començant a preparar la primera festa del trimestre.

Aquest nou curs porta alguna novetat desagradable ja que es caracteritza per a la majoria de vosaltres per  ser el primer on haureu d’aplicar les noves mesures previstes per a Associacions resultant de l’entrada en vigor de la Llei 27/2014 del Impost de Societats.

A partir d’aquest curs l’Agència Tributària us considera obligats a presentar l’impost de Societats i com a conseqüència haureu de portar la comptabilitat utilitzant el sistema de doble partida ja que aquest impost està fet en base comptable.

Molt de compte en pensar que no esteu obligats perquè els vostres ingressos no son superior a 50.000€ anuals !!!!!!!!!!

Aquesta és una frase que va corrent de boca en boca i que deixa tranquil·la a moltes entitats però no és complerta i per tant no és certa.


EXCEPCIÓ A LA OBLIGACIÓ DE PRESENTAR IMPOST DE SOCIETATS
Entitats amb ingressos de menys de 50.000€ sempre i quan :
Tots els ingressos no exempts que s’obtinguin estiguin sotmesos a retenció i no superin els 2.000€

La majoria de les AMPA ho teniu complicat per a complir aquesta condició. En general només s’aplicaria a AMPA’s que només tenen com a ingressos les quotes de socis i les subvencions.  Qualsevol altra tipus de renda com les habituals provinents d’activitats extraescolars, servei de menjador, loteries, venda de material, samarretes i altres productes ja fan que no ens puguem acollir a l’excepció i tinguem obligació de declarar.  

Ha arribat el moment de posar-se a mirar seriosament la situació comptable i fiscal de la nostra entitat si no volem tenir un ensurt que ens consti uns quants milers d’euros.



Que heu de fer per a verificar quina és la vostra situació fiscal:

1- Fer una llista de tots els ingressos que rebeu en un curs i determinar la tipologia de rendes (exemptes, no exemptes).

2- Localitzar el model 036 d’Alta en el Cens de l’Agència Tributària i confirmar que les opcions marcades siguin les correctes i estiguin actualitzades. També aprofitarem per a confirmar les dates en que comença i acaba l’exercici fiscal. Lo més normal en una AMPA serà ajustar-se al curs escolar, és a dir, del 1 de setembre al 31 d’agost.

3- Buscar una eina informàtica adequada per a enregistrar els assentaments comptables.

4- Enregistrar diligentment tots els moviments comptables que genera l’entitat.

5- Presentar trimestralment els models fiscals que tinguem obligació de presentar a l’Agència Tributària (IVA, IRPF, etc.)

6- Presentar anualment els models fiscals que tinguem obligació de presentar a l’Agència Tributària (Resums anuals, 347, Impost de Societats, etc.)

7- Arxivar i guardar la documentació comptable i fiscal generada garantint la seva immediata disponibilitat en cas de requeriment per part de l’Agència Tributària.

Per a analitzar més a fons la vostra situació , evitar ensurts i rebre una bona recomanació sobre la manera més adequada de procedir per a la vostra entitat podeu contactar amb entitats com  l’AssociacióAEESC on us faran un diagnòstic gratuït de la vostra entitat.

Val la pensa fer-ho bé!

Mònica Herrera

Spondeo, Consultoria Social
Més informació també a www.serviciosdac.com

domingo, 27 de septiembre de 2015

La Central del Negocio cambia su imagen corporativa

La Central del Negocio ha modificado su imagen corporativa y ha modificado su web para continuar avanzando con sus clientes y franquiciados.
La Franquicia líder en el mercado del traspaso se sitúa en el campo de las franquicias LowCost ( o bajo precio ) así como las que ofrecen un retorno de la inversión más rápido.

Cosas a saber en el Traspaso de un negocio

Todo lo que ha de saber acerca de un traspaso de negocio
El presente artículo es un resumen del que podrá encontrar en nuestra página web de La Central del Negocio: Leer artículo completo
Lo primero que debe saber es que la actual Ley ha cambiado el concepto de Traspaso por el de Cesión y por tanto, estaremos hablando de Cesión de Negocio a nivel técnico.
La cesión o traspaso de negocio es una operación compleja por cuanto a diferencia de la compra venta o alquiler de vivienda donde intervienen únicamente comprador y vendedor, aquí lo habitual será que intervengan un mínimo de tres partes implicadas: Cedente ( el vendedor ), Cesionario ( el comprador ) y la propiedad ( el dueño del local arrendado / alquilado ). Si además le sumamos ahora una administración de fincas o el banco por medio ya tenemos toda una multitud para el traspaso más simple, que podría ir desde una tienda de ropa hasta la compraventa de una empresa o industria.
Qué documentación es necesaria para hacer el traspaso con garantías
1.- Dado que casi todos los contratos de alquiler introducen la cláusula de NO poder realizar traspaso sin consentimiento expreso de la propiedad éste será el primer documento a solicitar. 
Recuerde además que para alquiler el local deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética que si bien tomó mucha importancia al salir la nueva ley, actualmente la gente parece haber olvidado que sigue siendo obligatorio disponer de ella.
2.- La Licencia es otro de los documentos imprescindibles. Son muchos los casos en los que hay negocios que llevan toda la vida funcionando de forma irregular con una licencia que no toca.
3.- Los datos económicos también es necesario tenerlos. Necesitaremos como mínimo: factura de agua, luz, etc. ( suministros )
4.- También deberemos solicitar los contratos con proveedores y clientes para verificar desde cuando acaba el contrato con la máquina tragaperras del bar ( recordemos que dan dinero por renovar su “concesión” ) así como que contrato tenemos con nuestros comerciales autónomos, proveedores externos, etc. Le recordamos que en el post anterior le hablábamos de la posibilidad de subrogación a derechos pero también a obligaciones. 
5.- La relación de personal, su antigüedad y categoría debe ser objeto de revisión. 
6.- La documentación legal evidentemente también deberá ser objeto de revisión. 
Si existen deudas tampoco debe preocuparle en exceso. Debe conocerlas y formar parte de su análisis legal del negocio o compañía que desea comprar. Normalmente el Cesionario ( comprador ) negocia directamente estas deudas, las pacta y se hace cargo por lo que se restarán del importe del traspaso ( cesión ) pactado. Por eso es importante tener bien identificadas las mismas y acordadas entre las partes. Le recomendamos la lectura de nuestro post referente a la subrogación en un traspaso para aclarar las dudas que pueda tener en éste punto.
7.- El Stock se suele valorar de forma independiente en un traspaso. Sin embargo, en negocios pequeños y con pequeño stock se suele incluir y formar parte del precio para no complicar la operación.
8.- A nivel Fiscal, el lector podrá encontrar otro post donde aclaramos el tema Fiscal de un traspaso. Aquí simplemente haremos mención a que el traspaso conjunto de un negocio no llevará IVA aunque deberemos disponer de factura y en cambio, si realizamos una cesión parcial del negocio podríamos encontrarnos ante una operación sujeta a IVA.
Conclusión
Si bien la operación de Traspaso ( cesión ) de negocio es compleja por la cantidad en entidades y personas que intervienen, si se sigue un orden correcto de análisis, se hace sin prisas y se analiza bien la “compra” que quiere hacerse se puede simplificar muchísimo.
Por ejemplo, nuestra Franquicia LowCost La Central del Negocio está calando entre los compradores porque nuestra metodología de análisis de los negocios es muy estricta, con independencia que hablemos de una tienda de ropa, un bar o la venta de una industria o fondo de comercio. El comprador (Cesionario ) sabe que no venderemos nada que no podamos comprobar y el vendedor ( Cedente ) sabe que no tendremos su negocio en nuestra cartera de Negocios por los siglos ya que tenemos un ratio de rotación de 6 meses máximo. Además, con nuestra tasación del negocio le explicamos qué rentabilidad se puede sacar de éste, qué vale su mobiliario, su cartera de clientes, etc. y por tanto cual es el precio justo que puede solicitar.
En cualquier caso, ante dudas o temores le recomendamos que hable con sus asesores y si no tiene, nos ponemos a su disposición sin compromiso alguno para que pueda realizarnos cuantas consultas solicite. No somos intermediarios, somos Consultores de Negocio. Además, puede consultar con nuestros despachos asociados ( www.serviciosdac.com ) que atenderán sin coste alguno sus consultas ( capitalización del paro, opinión, etc. )
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio
Franquicia especializada en Compra venta y traspaso de Negocio

Cómo obtener el certificado electrónico

Qué es el certificado electrónico y para qué sirve?
El certificado electrónico es una firma digital que se instala en el navegador para garantizar su identidad en Internet y le permite realizar gestiones desde su propio ordenador sin necesidad de desplazarse (por ejemplo, acceder a sus datos fiscales, presentar sus declaraciones electrónicamente, realizar pagos o solicitar y recoger certificaciones directamente a través de la página web de la Agencia Tributaria).
Cómo se obtiene?
Para obtener un certificado electrónico válido en el ámbito tributario tiene que acceder a las páginas web de las Entidades emisoras de certificados electrónicos. Nuestro despacho por ejemplo está acreditado para emitir junto con la entidad de certificación el certificado electrónico. En concreto estamos autorizados por ANF
Tenga en cuenta que el certificado electrónico no se solicita a través de la página web de la AEAT.
El procedimiento para la obtención de un certificado que le permita realizar trámites en la página de la AEAT puede variar según el tipo de empresa de que hablemos.
Una cosa más que debe tener en cuenta. Sólo se puede descargar el certificado desde el mismo ordenador en que se hace la solicitud. Si usted cambia de ordenador no le funcionará el certificado ni podrá descargarse nada.
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac

lunes, 21 de septiembre de 2015

El traspaso de una Residencia Geriátrica

Desde La Central del Negocio hemos preparado éste monográfico a modo informativo sobre Residencias Geriátricas y de cómo saber el funcionamiento y márgenes:
Como especialistas en la compra venta y traspaso de residencias geriátricas, lo primero saber que el director/a asistencial ha de tener una titulación mínima de diplomado universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias humanas y sociales.
En La Central del Negocio separamos las residencias en 3 tipos:
a) Según quién paga: Residencia Pública, donde al pago efectivo de nuestro residente lo efectúa la Administración Pública, la Autonómica o la Local, y donde el usuario suele aportar aproximadamente el 80% de su pensión. En el caso opuesto estaría la Residencia Privada y ya finalmente estarían la Residencia Colaboradora o Acreditada, donde las plazas privadas y plazas publicas d entremezclan.
b) Según el número de plazas. Aquí por parte de nuestra empresa establecemos varias categorías: residencias pequeñas que nosotros las consideramos un un máximo de hasta 40 plazas, residencias medianas que irían entre 40 y 100 plazas, residencias grandes que pasarían de las 100 plazas. También podemos distinguir en éste apartado entre pisos tutelados donde viven un máximo de seis u ocho personas juntas, los pisos vigilados donde la persona vive en un apartamento propio, Clasificación por tipología de usuario. Las dividiremos entre residencias para válidos –aquellas cuyos usuarios son independientes para las actividades de la vida diaria–, asistidos –los usuarios tienen dependencia física, funcional o mental y precisan ayuda para las actividades diarias– y mixtas –son las residencias que incluyen personas asistidas y válidas.
c) Según las plazas de la residencia y su tipo. Donde se distinguen entre permanentes, temporales, diurnas o centros de día y plazas socio sanitarias, donde el residente ingresa en la residencia directamente desde el hospital.
Rendimientos:
Hago una residencia nueva o adquiero el traspaso de una residencia?
Una residencia nueva conlleva la única ventaja de elegir zona, pero los inconvenientes si no somos grandes capitalistas son mayúsculos debido a que la inversión no es amortizable antes de 10-12 años. Por tanto, ante esta situación, o el lector es un gran patrimonialista y puede soportar una gran inversión durante gran tiempo o desaconsejaremos totalmente ésta opción.
Una residencia en funcionamiento, y precio análisis por sus profesionales de confianza, es amortizable en unos 3-4 años. La clave en estos casos de la recuperación de la inversión estará en la capacidad con la que adquirimos la residencia. Y cuánto vale una residencia en traspaso? Pues como resumen diremos que una residencia privada tendrá un precio de venta inferior al de una Concertada o Colaboradora por la “seguridad” que proporcionan éstas en cuanto a ocupación y “cobro”.
Tendencias:
La Administración cada vez impone más requisitos, y en particular en l oque se refiere al personal y los espacios. Por eso mismo, cada vez hay residencias más grandes y empresas o grupos de empresas invirtiendo en la construcción de residencias. Parece pues, que la tendencia cada vez más es a hacer los centros sean más grandes. Pensemos que actualmente, la mayoría de residencias geriátricas de Barcelona ciudad no tendrían permiso para abrir si se solicitase ahora. Pero tranquilos, eso no quiere decir que no cumpla normativa o que puedan cerrarla próximamente. No se asuste el lector. Simplemente transmitimos la tendencia actual favorecida por la normativa cada vez más estricta al respecto.
Datos económicos a tener en cuenta:
Precio por Residente: de 1.400€ a 1.800€ de media ( dependerá también de la zona o población donde se sitúa la Residencia, de los servicios que se ofrezcan, de si es concertada o no lo es, etc.)
Costes de personal: Para calcular la ratio de personal, hay que aplicar la siguiente fórmula: Número de horas de atención directa o indirecta, divido entre el número de residentes, y el resultado dividido por la jornada laboral anual.
Como resumen: 0,25 para atención directa y 0,10 para atención indirecta.
Costes de manutención: entre 2,5€-3€ por usuario y día.
Coste alquiler: no podemos recomendar pagar un alquiler por encima del 15% sobre el facturado de la residencia y éste factor hemos podido comprobar que es especialmente necesario en residencias de menos de 20 plazas.
Coste estructura: para residencias de 20 plazas suele ser aproximadamente el 20%, y cumpliendo con éste requisito, es rentable.
Y entonces, qué rentabilidad he de esperar? La respuesta es que la rentabilidad estimada para una residencia pequeña de 20 a 30 plazas, y siempre y cuando sea para autoempleo, se calcula entre el 15% y 20% del facturado.
Evidentemente, para residencias más grandes la rentabilidad se verá principalmente afectada por: tamaño, ubicación ( no es lo mismo si ha de mantener edificio y jardines que únicamente edificio ), servicios complementarios, etc. No por tener una residencia más grande será más rentable ya que ha muchos factores a tener en cuenta y que deben calcularse.

Si usted se está planteando coger el traspaso de una residencia geriátrica, no dude en consultar nuestra cartera. Porque no es importante el precio, lo importante es saber qué rentabilidad real es posible obtener.
Y si quiere traspasar su residencia geriátrica o centro de día, le daremos la valoración de su residencia sin compromiso ninguno. Iremos a verle y le orientaremos. Además, pondremos a su disposición nuestro equipo completo de Economistas, Asesores laborales, mercantiles, etc. de nuestros socios Asesoría Edac para ayudarle a sacar el máximo rendimiento y pedir un precio justo.
Nuestras residencias han sido revisadas por nuestro equipo de Economistas y por tanto el funcionamiento, permisos, inspecciones, etc han sido revisados previamente.
Consulte nuestro artículo completo en: Rendimiento de una residencia geriátrica
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio
Franquicia Low Cost especializada en compra venta y traspaso de negocios.

El IVA en las ejecuciones de Obra

Debido a la gran controversia que genera el IVA en las ejecuciones de obra, desde Asesoría Edac hemos realizado la siguiente circular:

Se aplicará la Inversión del Sujeto pasivo en:

a) Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, realizadas entre promotor y contratista, o entre contratista principal y otros subcontratistas.
b) Urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) También aplicaremos la inversión del sujeto pasivo en las cesiones de personal (mano de obra) para la ejecución de los contratos descritos siendo sujeto pasivo en empresario o profesional que recibe el personal.
Lea el artículo completo en:
http://www.serviciosdac.com/noticias/cuando-van-sin-iva-las-facturas-de-una-obra/

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac

jueves, 17 de septiembre de 2015

Las nuevas medidas para trabajadores autónomos a partir del 10 Octubre 2015

Las nuevas medidas para estimular que aparezcan más trabajadores autónomos ante la actual crisis económica publicadas por el actual gobierno son:

A) Compatibilidad del paro con el alta de autónomo.
B) Segunda oportunidad para parados emprendedores: Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad.

C) Capitalización del desempleo: Con independencia de la edad se podrá destinar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial. Ésta sin duda ha sido una de las medidas más aplaudidas desde nuestro socio Franquicia LowCost La Central del Negocio que se dedica a cesiones ( traspaso de negocios ) que prácticamente en todos los traspasos que realizan formalizan los proyectos de capitalización del paro.
D) Se amplían las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social
E) Los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
F) La cuota por contingencias comunes o más conocida como tarifa plana se fija en 50€ durante los primeros seis meses y dicho periodo se ve ampliado hasta12 meses para el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y violencia de género.
G) En cuanto a autónomos colaboradores, a parte de la bonificación actual de 18 meses, en adelante y hasta el mes 24 tendrá una bonificación del 25%
H) También se ha realizado la revisión del autónomo dependiente: en éste caso se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años. 
No deje de leer por completo nuestro artículo en: Noticias - Blog Asesoría Edac
Daniel Moreno Haro

Recordatori per AMPAS i Associacions sobre la nova regulació en materia comptable per 2015

Com a socis de l´Associació d´Experts en Economia Social i Col.laborativa volem destacar l´ultima entrada al seu blog, on es recorda a totes les AMPAS i Associacions que amb l´inici del curs escolar també comença l´obligació de portar contabilitat així com presntar Impost de Societats.

Desde AEESC es recorda que tots els despatxos que formem part d´AEESC tenim la obligació d´assessorar de forma gratuita a les entitats sense ànim de lucre que ho sol.lictin i que pel cas d´encarregar feines profesionals ho hauran de fer amb amb els preus mes competitius del mercat tot recordant que la finalitat de l´Associació es promoure projectes socials i facilitar a les entitats amb pocs recursos que puguin enfortir la seva entitat sense que supossi costos.

Aquí us deixem el seu Blog AEESC

Daniel Moreno
CEO Asesoría Edac

Riesgos en un traspaso de negocio

Son muchas las consultas que se reciben en nuestro despacho Asesoría Edac sobre los riesgos que conlleva el traspaso de un negocio para las dos partes.

Por esa razón pasamos a resumir el artículo: 

Subrogación empresarial en un traspaso


Los principales riesgos en un traspaso deben formar parte de la negociación y éstos son:
  1. Los despidos, salarios, indemnizaciones, etc. han de ser pactados previamente.
  2. Se deberán revisar las cargas a nivel fiscal que puedan derivarse al Cesionario
  3. Se deberá revisar en el ayuntamiento que la actividad desarrollada coincida con la que consta registralmente.
  4. Deberán revisarse los contratos con proveedores, evitando así incumplimientos por desconocimiento. 
Para más información les recomendamos la lectura completa en el enlace que figura con el título del presente artículo.
Daniel Moreno Haro

martes, 15 de septiembre de 2015

Monitorio Notarial. Todo lo que hay que saber para atemorizar a tus deudores

Desde Asesoría Edac hemos redactado un pequeño post en relación a lo que se ha denominado como Monitorio Notarial.
Ésta nueva regulación de Ley de Jurisdicción voluntaria persigue poder solicitar el embargo a nuestros deudores con un “requerimiento notarial” y a partir del día 20 del envío
Hasta ahora el requerimiento del notario sólo suponía un medio de prueba más de haber reclamado dicha deuda y en realidad esta vía ha sido utilizada hasta la fecha únicamente por dos motivos: Acreditar la interrupción y la prescripción según Art. 1973 Cc. y para obtener la deducción del IVA no cobrado según Art. 80.3 LIVA.

Os dejamos el artículo completo:
http://www.serviciosdac.com/noticias/MonitorioNotarial

Daniel Moreno
CEO La Central del Negocio