Ésta nueva regulación de Ley de Jurisdicción voluntaria persigue poder solicitar el embargo a nuestros deudores con un “requerimiento notarial” y a partir del día 20 del envío.
Hasta ahora el requerimiento del notario sólo suponía un medio de prueba más de haber reclamado dicha deuda y en realidad esta vía ha sido utilizada hasta la fecha únicamente por dos motivos: Acreditar la interrupción y la prescripción según Art. 1973 Cc. y para obtener la deducción del IVA no cobrado según Art. 80.3 LIVA.
Os dejamos el artículo completo:
http://www.serviciosdac.com/noticias/MonitorioNotarial
Daniel Moreno
CEO La Central del Negocio
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