Como consultores recibimos multitud de consultas sobre negocios de hostelería. En muchos casos, la primera consulta es saber el precio del negocio para realizar un traspaso.
Ante ésta consulta, surgen dos cuestiones: la primera es por qué no funciona mi negocio y en en ese caso cuánto vale y la segunda es si no puedo recuperar mi inversión qué debo hacer.
Desde Asesoría Edac damos soluciones a la segunda consulta, es decir, buscamos cómo incrementar facturación y reducir costes. Desde La Central del Negocio damos soluciones al tema del traspaso.
Primero debemos indicar que en la mayoría de casos nos llegan clientes con buenos locales. Locales que en su día habían tenido importantes beneficios pero que por una cosa o por otra han bajado facturación. No son negocios sin valor, sin embargo, el propietario viene o nos trae un negocio hundido, con poca facturación y evidentemente con poco futuro si no se realiza un cambio radical en él.
El traspaso no siempre es la solución. Pensemos que un traspaso debe efectuarse en un máximo de 4-5 meses para que no pierda valor el negocio y debe estar a precio de mercado. En La Central del Negocio nos cuesta muchísimo que los propietarios entiendan éste hecho como una prioridad a la hora de determinar el precio final del traspaso. A más tiempo más posibilidad de infravalorar el negocio porque pierde interés para los compradores.
Entonces, si no puedo traspasar mi negocio, qué hago?
Hay una única opción, tanto si se decide traspasar el negocio como si se quiere tirar hacia adelante.
a) Tendencias:
Si usted se fija en los restaurantes que están triunfando, en los que tienen cola o bien en las cafeterías que funcionan y siempre están a tope verá que hay un denominador común: la abundancia.
Un restaurante o cafetería que no tiene movimiento o producto llama a la "miseria" y ésto a realizar cajas pequeñas.
Por tanto, lo primero es buscar productos que rellenen de forma abundante las vitrinas, los mostradores, los expositores, etc. Lo que podría pasar es que en nuestro restaurante o cafetería estábamos acostumbrados a servir otro tipo productos sin embargo, si sabemos que el sitio no funciona es evidente que necesita un cambio. Es el momento del cambio. No funciona. Toma las riendas de tu negocio y dale un giro.
Primero.- Busquemos productos baratos: bollería, pastelería, etc. Son productos que cuestan poco. Los primeros días tendremos merma. Da igual, asume el coste y sigue insistiendo.
Segundo.- Enseña el producto. Saca el producto y ponlo a la vista. Desde la calle tiene que verse el local, su amplitud, sus productos y su calidad. Intenta sacar los mostradores a primera linea de calle. Mueve la vitrina y llama a tus clientes que pasan por delante. Utiliza los olores de tus productos para que entren.
Tercero.- olvida las puertas. Ya sabemos que sanidad nos obliga a disponer de puerta. Perfecto. Ahora pon una corredera y bloquea la misma. Pon una cortina de aire para que no escape la temperatura del local. Ábrete a tus clientes, que no se sientan temerosos de entrar. Que vean tus productos.
b) Facturación:
Una cafetería por debajo de los 10.000 - 15.000€ de facturación no es interesante. Una cafetería con una facturación inferior a los 300€ diarios no hace bien su trabajo. Conseguir esos 300€ diarios no es dificil. Sólo hay que saber producirlos. Para hacerlo necesitas producto, servicio e imagen.
Debes ponerte como objetivo un mínimo de 300€ de caja por turno y por persona. Si no llegas a éstas cantidades lucha por conseguirlo. Es posible.
No hace falta ser la cafetería con el producto más fresco, ni de más calidad, etc. El cliente no tiene por qué buscar éstas premisas. El cliente busca y compara. Calidad y precio van unidos. Tus clientes te dirán dónde has de situarte, no decidas tu por ellos. Cada local y cada barrio es diferente. Fíjate en tu competencia y observa qué ofrecen y qué les gusta a sus clientes.
Una cuestión muy importante es que no debes entrar en guerra de precios. Bajar precios pensando captar más clientes es un error. Los clientes no irán más a tu restaurante por tener un menú de 6€, piensa que hay cafeterías que lo ofrecen a 5€. Lo mismo te digo si tienes una cafetería o panadería. No bajes el precio del pan por vender más ya que puede ser que vendas más, pero necesitarás más horas de horno por lo que incrementarás costes. En el supermercado se venden barras de pan a menos de 50 céntimos y tu quieres competir? Ya te avanzamos que no puedes. Fíjate en las que triunfan: Granier vende la barra de pan a 1€ por tanto, no son los más baratos y sin embargo tienen éxito. Por qué? por la relación calidad-precio. El cliente sabe valorarlo.
c) Personal:
La gestión del personal es una de las facetas más importantes en un negocio de hostelería. En especial se hace importante debido a la gran rotación ya que son trabajos duros, con pocos o ningún fin de semana libre y eso hace que el personas se canse de estar siempre en el mismo sitio y tarde o temprano busque otro trabajo.
Existe paro en España, un paro altísimo, sin embargo, sólo los empresarios de la hostelería saben lo duro que es encontrar personal para su negocio. No hay manera de montar un equipo en condiciones. Es algo muy extendido. No desesperes. El negocio de hostelería es así y cuanto antes lo entiendas mejor ya que podrás sobre llevarlo más dignamente.
Cuando una persona sin tradición en hostelería se introduce en el mundo a través de una cafetería o restaurante lo primero que se encuentra es con éste problema y además es inesperado porque su visión es que hay paro y que la gente será responsable y cuidará sus trabajos. El "chasco" viene al ver la poca seriedad en general.
Cada día deberás estar encima del personal para que limpie. Sí, cada día. No des por supuesto que limpiarán. Si no pasas por el negocio en 2 días te aseguro que no limpiarán o te dirán que no han podido por el gran volumen de trabajo.
Se constante y repetitivo con tu personal. No seas un tirano. Un jefe es una persona seria, disciplinada, y por supuesto da ejemplo. El jefe es el que más trabaja del negocio siempre. Si el jefe no trabaja o se interpreta que hace menos que los demás es cuestión de tiempo que tu personal empiece a dejar de hacer las cosas.
Todas éstas cositas que son bastante evidentes, que ya las sabías y que parece mentira que las tengas que leer en un blog debes aplicarlas a tu negocio. Y ésto es con independencia de si quieres continuar luchando por tu negocio como si deseas traspasarlo. Si quieres quedártelo porque funcionará mejor, y si deseas traspasarlo porque el aumento de caja, el mejor funcionamiento, la visibilidad que puedes dar a tu negocio, etc. pueden hacer aumentar de valor tu restaurante o cafetería.
Nos ponemos 100% a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración con respecto al presente artículo.
Así mismo, hay servicios como Reempresa que siendo estatales están especializados en ayudar a emprendedores a traspasar su negocio. Sin embargo, son muchos los clientes que nos vienen rebotados de Reempresa por la falta de rapidez en el servicio y la falta de profesionalidad a la hora de agilizar la gestión del traspaso.
Recomendamos siempre comparar. Decidirse a hacer un traspaso no es ninguna tontería. Trabajar con muchas agencias es desprestigiar a tu negocio y por tanto implica bajar precio y perder valor de venta.
Por último, recomendarle al empresario que valore todas las partes implicadas en su "reapertura" o su "traspaso": valoración económica, fiscal, laboral, comercial, imagen, etc. Una única visión no es suficiente.
Si además tenemos claro a nivel técnico con un ingeniero qué se puede hacer, mejor que mejor.
Quedamos totalmente a su disposición,
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio
CEO Asesoría Edac
domingo, 29 de marzo de 2015
Busco colaborador externo pero no lo encuentro o no me responde. Subcontrato ? Riesgos de la subcontratación. Relación laboral de un autónomo
Desde nuestro Blog de Asesoría Edac queremos hacer una reflexión sobre una cuestión que toda empresa se ha planteado en algún momento. ¿ Cojo personal propio o subcontrato el servicio?. Queremos analizar varias situaciones que tanto hemos observado en nuestros clientes como hemos vivido directamente en nuestra asesoría / gestoría en Barcelona:
1.- Subcontratación de la producción:
La subcontratación de la producción es claramente el sistema colaborativo que menos problemas supone. En primer lugar porque el servicio está claramente identificado, la subcontratación obedece normalmente a la utilización de máquinas y personal de los que la propia empresa carece. Aquí únicamente se establecen precios, tiempos, etc. Es la fórmula más tradicional de colaboración.
Por tanto, ésta primera fórmula no es la que nos interesa analizar.
2.- Subcontratación de servicios:
La subcontratación de servicios es con diferencia el sistema de colaboración que más problemas supone por diversos motivos.
2.1. Subcontratación a través de un autónomo: Tal y como actualmente está desarrollada la ley, trabajar con un autónomo o empresa especializada para un trabajo concreto conlleva unos problemas asociados que no son ni mucho menos despreciables. Entre los más destacados podemos encontrar la posibilidad de la "relación laboral" con la subcontratación. ¿ Cómo dices? Si si, lo decimos bien, la posibilidad que se interprete la relación laboral con un autónomo.
Durante éstos años de crisis cada día lo estamos bien más desde nuestro despacho. Un autónomo que trabaja para nosotros un buen dia se planta en nuestra empresa y nos amenaza con denunciarnos por relación laboral a no ser que le demos una indemnización. La primera pregunta que se hace la empresa ante ésta situación es si ha hecho algo mal. La realidad es que la empresa contrató a éste autónomo para un trabajo concreto, sin embargo, la interpretación laboral que se hace de ésta relación es que para trabajos concretos y/o puntuales, no se debería contar con autónomos si no que si el autónomo realiza funciones por cuenta de la empresa y por tanto sigue sus instrucciones, la interpretación es clara: Relación laboral.
Pero entonces, ¿ no puedo trabajar con autónomos?. Pues excepto que tengamos claro que el autónomo realiza en paralelo diversos trabajos o bien que pone medios en los trabajos encomendados ( personal, materiales, dispositivos, etc. ) nuestra postura es clara: Mejor que NO.
Cómo evitamos la relación laboral con un autónomo?
Pues evitando precisamente todas las premisas antes indicadas: que trabaje en varios sitios, que ponga medios o materiales propios y que cuente con personal a su cargo.
En caso contrario recomendamos la realización de un contrato de autónomo dependiente de manera que la posible relación laboral quede cubierta y clara desde el inicio.
No hace falta decir que asegurarse que el autónomo está dado de alta de hacienda y seguridad social al margen también de estar al corriente de pagos es fundamental e imprescindible.
Para más información: laboral@serviciosdac.com
2.2. Asociaciones Externas: Las asociaciones externas en España no son muy habituales. Cuando hablamos de asociaciones externas no hablamos de tener un cliente y que para poder ofrecer un servicio de que no se dispone se envíe a algún colaborador. Para nosotros ésto forma parte de la subcontratación de la producción.
Por asociación externa nos referimos, y nos pondremos de ejemplo, la colaboración con clientes del despacho. Por ejemplo, si nuestro despacho es especialista en Fiscalidad y no queremos incorporar o cargar de estructura al despacho para llevar la parte por ejemplo Laboral y decidimos traspasar ésta parte a otro despacho.
Pues bien, éstos son los casos más conflictivos. Las colaboraciones externas son complicadas. Se manejan intereses confrontados. Las necesidades de nuestros clientes son trasladadas a nuestro colaborador, pero quizá la metodología de trabajo de éste no es o no va acorde a lo que le pedimos por lo que nuestro servicio se ve perjudicado.
Nosotros mismos hemos intentado éste tipo de asociaciones en multitud de ocasiones, pero nos hemos encontrado con los siguientes problemas:
- Asociación con otros despachos: en Agosto había un despacho que cerraba 100% sus puertas con lo cual nos encontrábamos sin un servicio concreto durante éste tiempo. Otra cosa que nos pasaba era la velocidad en las respuestas. Al no ser un cliente propio, las consultas que eran trasladadas no tenían prioridad y pasaban a segundo plano.
- Asociación con Organismos públicos: llevan otros tiempos. Cuando nosotros llamamos por teléfono o enviamos un email esperamos tener o disponer de respuesta en el plazo de 24 horas. Con organismos públicos ésto no es viable.
En este punto en concreto podemos poner el ejemplo de Reempresa Barcelona. Reempresa Barcelona es un proyecto especializado en compra venta y traspaso de negocios. La idea es muy buena. Se trata de ayudar a comercios e industrias a traspasar sus negocios localizando compradores. Vamos, son competencia directa nuestra, aunque la competencia, si es sana es buena porque da al "comprador" la opción de comparar.
Pues bien, hemos de decir que no son pocos los clientes que llegan a nuestra oficina de La Central del Negocio en C/Padilla 260 de Barcelona muy disgustados por el servicio que se les ha ofrecido desde Reempresa. El comentario general que aqui recogemos es que piden mucha documentación pero luego nadie se la mira, no se les llama, no tienen visitas y por tanto no sirve de nada.
La Central del Negocio ha intentado en varias ocasiones ponerse en contacto para colaborar y ofrecer sus servicios a Reempresa, pero por parte de la administración no hay interés. En éste caso concreto, si el servicio es bueno o malo es lo de menos. Lo importante en muchos de éstos chiringuitos públicos o semi públicos es mantener la autonomía de sus departamentos, crecer en papeleo para captar más fondos públicos y realmente el resultado obtenido es lo de menos.
www.lacentraldelnegocio.com
2.3. Asociaciones mediante sistema de Franquicia:
Estamos convencidos que éste es el sistema de futuro porque:
- la empresa que necesita realizar una expansión no expone su estructura a éste crecimiento.
- no se asumen riesgos económicos. Si de marca e imagen comercial.
- no se asumen riesgos con clientes propios. Al ser entidades independientes, nuestro franquiciado trata directamente con el cliente por lo que si quiere cerrar en Agosto es a cuenta y riesgo suyo, no nuestro.
Aquí hay diversos modelos por lo que explicarlos todos y cada uno de ellos es complicado. Aqui tendríamos que ampliar información y hacer un monográfico.
Para más información: mercantil@serviciosdac.com
En cualquier caso, tenga en cuenta el lector que cada vez más el trabajo on-line está tomando forma lo entiendan las empresas y negocios más tradicionales o no. Nosotros ya hace tiempo que con no pocos contratiempos, hemos adaptado nuestros sistemas informáticos y de gestión en la asesoría para que nuestros clientes puedan consultar sus contabilidades, sus contratos, etc. desde cualquier dispositivo, lugar y momento.
Por otro lado, a nivel de prestación de servicios No tangibles pasa exactamente lo mismo. Compartir archivos y documentos por Dropbox o Google Drive es insuficiente. Hemos de ser capaces de establecer sistemas de gestión para que nuestros colaboradores y externos entren en nuestra fórmula y metodología de trabajo. Por tanto, el trabajo que sistemas de gestión en la nube es imprescindible. El desarrollo de éstos sistemas es fundamental. No deje de avanzar en éste sentido.
Esperamos que nuestro artículo haya podido ser de su interés. No olvidé visitarnos también en www.serviciosdac.com
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac
CEO La Central del Negocio
1.- Subcontratación de la producción:
La subcontratación de la producción es claramente el sistema colaborativo que menos problemas supone. En primer lugar porque el servicio está claramente identificado, la subcontratación obedece normalmente a la utilización de máquinas y personal de los que la propia empresa carece. Aquí únicamente se establecen precios, tiempos, etc. Es la fórmula más tradicional de colaboración.
Por tanto, ésta primera fórmula no es la que nos interesa analizar.
2.- Subcontratación de servicios:
La subcontratación de servicios es con diferencia el sistema de colaboración que más problemas supone por diversos motivos.
2.1. Subcontratación a través de un autónomo: Tal y como actualmente está desarrollada la ley, trabajar con un autónomo o empresa especializada para un trabajo concreto conlleva unos problemas asociados que no son ni mucho menos despreciables. Entre los más destacados podemos encontrar la posibilidad de la "relación laboral" con la subcontratación. ¿ Cómo dices? Si si, lo decimos bien, la posibilidad que se interprete la relación laboral con un autónomo.
Durante éstos años de crisis cada día lo estamos bien más desde nuestro despacho. Un autónomo que trabaja para nosotros un buen dia se planta en nuestra empresa y nos amenaza con denunciarnos por relación laboral a no ser que le demos una indemnización. La primera pregunta que se hace la empresa ante ésta situación es si ha hecho algo mal. La realidad es que la empresa contrató a éste autónomo para un trabajo concreto, sin embargo, la interpretación laboral que se hace de ésta relación es que para trabajos concretos y/o puntuales, no se debería contar con autónomos si no que si el autónomo realiza funciones por cuenta de la empresa y por tanto sigue sus instrucciones, la interpretación es clara: Relación laboral.
Pero entonces, ¿ no puedo trabajar con autónomos?. Pues excepto que tengamos claro que el autónomo realiza en paralelo diversos trabajos o bien que pone medios en los trabajos encomendados ( personal, materiales, dispositivos, etc. ) nuestra postura es clara: Mejor que NO.
Cómo evitamos la relación laboral con un autónomo?
Pues evitando precisamente todas las premisas antes indicadas: que trabaje en varios sitios, que ponga medios o materiales propios y que cuente con personal a su cargo.
En caso contrario recomendamos la realización de un contrato de autónomo dependiente de manera que la posible relación laboral quede cubierta y clara desde el inicio.
No hace falta decir que asegurarse que el autónomo está dado de alta de hacienda y seguridad social al margen también de estar al corriente de pagos es fundamental e imprescindible.
Para más información: laboral@serviciosdac.com
2.2. Asociaciones Externas: Las asociaciones externas en España no son muy habituales. Cuando hablamos de asociaciones externas no hablamos de tener un cliente y que para poder ofrecer un servicio de que no se dispone se envíe a algún colaborador. Para nosotros ésto forma parte de la subcontratación de la producción.
Por asociación externa nos referimos, y nos pondremos de ejemplo, la colaboración con clientes del despacho. Por ejemplo, si nuestro despacho es especialista en Fiscalidad y no queremos incorporar o cargar de estructura al despacho para llevar la parte por ejemplo Laboral y decidimos traspasar ésta parte a otro despacho.
Pues bien, éstos son los casos más conflictivos. Las colaboraciones externas son complicadas. Se manejan intereses confrontados. Las necesidades de nuestros clientes son trasladadas a nuestro colaborador, pero quizá la metodología de trabajo de éste no es o no va acorde a lo que le pedimos por lo que nuestro servicio se ve perjudicado.
Nosotros mismos hemos intentado éste tipo de asociaciones en multitud de ocasiones, pero nos hemos encontrado con los siguientes problemas:
- Asociación con otros despachos: en Agosto había un despacho que cerraba 100% sus puertas con lo cual nos encontrábamos sin un servicio concreto durante éste tiempo. Otra cosa que nos pasaba era la velocidad en las respuestas. Al no ser un cliente propio, las consultas que eran trasladadas no tenían prioridad y pasaban a segundo plano.
- Asociación con Organismos públicos: llevan otros tiempos. Cuando nosotros llamamos por teléfono o enviamos un email esperamos tener o disponer de respuesta en el plazo de 24 horas. Con organismos públicos ésto no es viable.
En este punto en concreto podemos poner el ejemplo de Reempresa Barcelona. Reempresa Barcelona es un proyecto especializado en compra venta y traspaso de negocios. La idea es muy buena. Se trata de ayudar a comercios e industrias a traspasar sus negocios localizando compradores. Vamos, son competencia directa nuestra, aunque la competencia, si es sana es buena porque da al "comprador" la opción de comparar.
Pues bien, hemos de decir que no son pocos los clientes que llegan a nuestra oficina de La Central del Negocio en C/Padilla 260 de Barcelona muy disgustados por el servicio que se les ha ofrecido desde Reempresa. El comentario general que aqui recogemos es que piden mucha documentación pero luego nadie se la mira, no se les llama, no tienen visitas y por tanto no sirve de nada.
La Central del Negocio ha intentado en varias ocasiones ponerse en contacto para colaborar y ofrecer sus servicios a Reempresa, pero por parte de la administración no hay interés. En éste caso concreto, si el servicio es bueno o malo es lo de menos. Lo importante en muchos de éstos chiringuitos públicos o semi públicos es mantener la autonomía de sus departamentos, crecer en papeleo para captar más fondos públicos y realmente el resultado obtenido es lo de menos.
www.lacentraldelnegocio.com
2.3. Asociaciones mediante sistema de Franquicia:
Estamos convencidos que éste es el sistema de futuro porque:
- la empresa que necesita realizar una expansión no expone su estructura a éste crecimiento.
- no se asumen riesgos económicos. Si de marca e imagen comercial.
- no se asumen riesgos con clientes propios. Al ser entidades independientes, nuestro franquiciado trata directamente con el cliente por lo que si quiere cerrar en Agosto es a cuenta y riesgo suyo, no nuestro.
Aquí hay diversos modelos por lo que explicarlos todos y cada uno de ellos es complicado. Aqui tendríamos que ampliar información y hacer un monográfico.
Para más información: mercantil@serviciosdac.com
En cualquier caso, tenga en cuenta el lector que cada vez más el trabajo on-line está tomando forma lo entiendan las empresas y negocios más tradicionales o no. Nosotros ya hace tiempo que con no pocos contratiempos, hemos adaptado nuestros sistemas informáticos y de gestión en la asesoría para que nuestros clientes puedan consultar sus contabilidades, sus contratos, etc. desde cualquier dispositivo, lugar y momento.
Por otro lado, a nivel de prestación de servicios No tangibles pasa exactamente lo mismo. Compartir archivos y documentos por Dropbox o Google Drive es insuficiente. Hemos de ser capaces de establecer sistemas de gestión para que nuestros colaboradores y externos entren en nuestra fórmula y metodología de trabajo. Por tanto, el trabajo que sistemas de gestión en la nube es imprescindible. El desarrollo de éstos sistemas es fundamental. No deje de avanzar en éste sentido.
Esperamos que nuestro artículo haya podido ser de su interés. No olvidé visitarnos también en www.serviciosdac.com
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac
CEO La Central del Negocio
domingo, 8 de marzo de 2015
Acuerdo para destinar parte de la facturación a proyectos sociales
Asesoría Edac destinará parte de su facturado a proyectos sociales desarrollados por su socio Spondeo. Talleres sociales destinados a la integración de aquellos que más lo necesitan.
Durante el mes de Enero y Febrero se llevó a cabo la unión de ambas empresas para dar servicios a entidades Sin Ánimo de Lucro, Asociaciones, AMPAS, Federaciones, Fundaciones y Gremios. La unión obedecía a la gran demanda que ambas empresas estaban recibiendo para la prestación de servicios a éste tipo de entidades de carácter Social.
Por parte de Asesoría Edac, aporta su avanzado programa de gestión on-line, estructura corporativa y la globalidad de servicios que ofrece una Asesoría tradicional.
Spondeo, por su parte, siempre se ha dedicado al desarrollo de proyectos sociales propios y a dar apoyo a entidades Sin Ánimo de Lucro ofreciendo servicios y participación activa.
Más información en nuestra circular:
Circular 1 Marzo
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac
CEO La Central del Negocio
Nuestra especialidad, Asesoramiento global de empresa, Compra venta y traspaso de negocios y ahora también, el compromiso social.
Durante el mes de Enero y Febrero se llevó a cabo la unión de ambas empresas para dar servicios a entidades Sin Ánimo de Lucro, Asociaciones, AMPAS, Federaciones, Fundaciones y Gremios. La unión obedecía a la gran demanda que ambas empresas estaban recibiendo para la prestación de servicios a éste tipo de entidades de carácter Social.
Por parte de Asesoría Edac, aporta su avanzado programa de gestión on-line, estructura corporativa y la globalidad de servicios que ofrece una Asesoría tradicional.
Spondeo, por su parte, siempre se ha dedicado al desarrollo de proyectos sociales propios y a dar apoyo a entidades Sin Ánimo de Lucro ofreciendo servicios y participación activa.
Más información en nuestra circular:
Circular 1 Marzo
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac
CEO La Central del Negocio
Nuestra especialidad, Asesoramiento global de empresa, Compra venta y traspaso de negocios y ahora también, el compromiso social.
sábado, 7 de marzo de 2015
En qué consiste un traspaso de negocio o Cesión. Artículo 32 LAU
Aunque el lector de nuestro blog encontrará información más detallada en nuestra circular al respecto y que se detalla a pie del presente Post, nos ha parecido interesante realizar un resumen a modo explicativo de la misma.
Como comentario previo les diremos que el Traspaso de Negocio o Cesión de Negocio trae muchas dudas a los emprendedores y empresarios a la hora de firmar contratos igual que pasa con los contratos de arras que ya en un post anterior quisimos explicar.
Como Franquicia especializada en Traspaso de Negocios y Compra Venta de empresas, nos ponemos, sin compromiso alguno, a disposición del lector para aclarar cuantas dudas tenga.
No dude siempre en solicitar información, usted no puede hipotecar su futuro por una cuestión de "confianza". La confianza se gana y se se hace con documentación.
Y ahora sí, nuestros comentarios al respecto del Artículo 32 de la LAU sobre el traspaso de negocios y/o cesión de negocios y locales.
Comentarios
La cesión.
Si buscas en internet qué es un
traspaso o cesión encontrarás breves explicaciones sobre el art. 32 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos, que es el único artículo que regula esta materia. La
regulación en la materia es insuficiente por dos motivos: En primer lugar sólo
se regula la cesión del derecho de arrendamiento y en segundo lugar lo que se
regula casi nunca se aplica en la práctica.
La cesión de un negocio es una materia
mucho más complicada de lo que a priori pueda parecer, por eso es importante
rodearse de profesionales especializados que nos puedan guiar y asesorar
adecuadamente.
En una ocasión, discutiendo con
un cliente los términos de su contrato de Cesión me dijo “según lo veo, parece
que me vendas un microondas y de regalo me des una casa”. Pues bien, mi cliente
tenía toda la razón, porque lo que cedemos es un derecho de arrendamiento al
que le sumamos de forma accesoria la licencia y el resto de bienes que nos
permiten llevar a cabo el negocio en concreto. La legislación nos plantea en la
práctica un problema de encuadre, porque lo que se regula en el art. 32 de la
LAU es la cesión del contrato de arrendamiento, sin que exista actualmente
legislación alguna que regule la cesión del negocio como tal. Evidentemente el
contrato de arrendamiento es sumamente importante porque es el punto de partida
en la cesión de un negocio, pero es sólo la punta del Iceberg.
Como ya hemos dicho el art. 32 es
“poco práctico”, no se ajusta a la realidad. A grandes rasgos vemos por qué:
aa) Consentimiento
del arrendador: ¿Es necesario? Según el artículo no. En la práctica es
imprescindible porque en los contratos de alquiler se suele incluir una
cláusula de renuncia al derecho de
cesión, con lo que es necesario que el propietario/arrendador de su
consentimiento. Desde La Central del Negocio recomendamos encarecidamente que
antes de realizar cualquier actuación dirigida a traspasar nuestro negocio
informemos al propietario de nuestras intenciones.
bb) Aumento
de la renta: Es un derecho del arrendador que se aplica aunque no esté
previsto en el contrato de arrendamiento. El propietario puede aumentar la renta hasta en un 20%, lo
que por supuesto no significa que siempre vaya a ser así, pero los compradores
o cesionarios deben contar con esta posibilidad.
cc) Apartado
3 del artículo: “No se reputará cesión el
cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión,
transformación o escisión de la sociedad arrendataria”. Estaríamos ante el supuesto
en que el arrendatario es una persona jurídica, una empresa. En la práctica los
contratos de arrendamiento suelen estipular exactamente lo contrario, sí se reputará cesión…. ¿Por qué?
Sencillamente porque aunque el arrendamiento esté a nombre de una empresa, la
realidad es que los negocios los gestionan personas y los arrendadores quieren
saber quién está gestionando un negocio en su local.
dd) Comunicación
fehaciente: La ley impone al cedente la obligación de informar al
propietario del local o arrendador que se ha producido la cesión. Como hemos
visto no se suele dar el caso que podamos traspasar sin el consentimiento del arrendador, por lo tanto, esta obligación ya
estaría más que suplida cuando pedimos su consentimiento.
Conclusión: El
art. 32 de la LAU regula lo que tiene que regular, la cesión del arrendamiento
(o derecho de arrendamiento), porque es una ley sobre arrendamientos, no tiene
que regular nada más. Sin embargo, desde
mi humilde opinión, la regulación no da respuesta a los problemas diarios a los
que nos podemos enfrentar en un traspaso, porque no regula la renuncia al
derecho de cesión, y porque la legislación en general no regula la cesión,
dejando puntos muy importantes al acuerdo de las partes.
Si usted quiere ceder su negocio asesórese, cuente con un
profesional jurídico que analice su contrato de arrendamiento para saber cómo
ha de actuar, qué puede y qué no puede hacer y sobre todo cuente con un experto
en traspasos que le lleve de la mano durante todo el proceso y que sepa cómo
atajar todas aquellas contingencias que surgen en cualquier proceso y que ni la
ley, ni internet le dirán cómo resolver.
Más información en nuestra circular:
Gelys Mesa,
Abogada La Central del Negocio
Departamento Jurídico Asesoría Edac
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