martes, 3 de noviembre de 2015

Actividades en módulos que desaparecen en 2016

El año 2016 será un año de cambios importantes. Por un lado tenemos la modificación de las Sociedades Civiles que pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades y por otro lado, el gran cambio y gran drama de muchos pequeños autónomos como es el final del régimen de módulos.

A modo de resumen, remitimos la presente circular:

ACTIVIDADES EN MODULOS QUE DESAPARECEN EN 2016

Los epígrafes 3, 4 y 5 a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción desaparecerán a partir de 2016. En concreto se refiere a actividades de:


  • Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.
  • Calderería.
  • Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
  • Los relacionados con la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros y las que son ejecutadas directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  • Industria del mueble de madera.
  • Impresión de textos o imágenes.
  • Albañilería y trabajos de construcción en general.
  • Instalaciones y montajes excepto las relacionadas con fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Instalaciones de: fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Instalación de pararrayos y similares.
  • Montaje e instalación de cocinas.
  • Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase.
  • Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios.
  • Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • Revestimientos, solados, pavimentos y colocación de aislantes.
  • Carpintería y cerrajería.
  • Pintura.
  • Revestimientos con papel, tejido o plásticos.
  • Terminación y decoración de edificios y locales.
  • Trabajos en yeso y escayola.


Y si queremos concretar más:

- Epígrafes 314 y 315: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
- Epígrafes 316.2, 3, 4 y 9: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
- Epígrafe 453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
- Epígrafe 453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
- Epígrafe 463: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
- Epígrafe 468: Industria del mueble de madera.
- Epígrafe 474.1: Impresión de textos o imágenes.
- Epígrafe 501.3: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
- Epígrafe 504.1: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
- Epígrafe 504.2 y 3: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
- Epígrafe 504.4, 5, 6, 7 y 8: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
- Epígrafe 505.1, 2, 3 y 4: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
- Epígrafe 505.5: Carpintería y cerrajería.
- Epígrafe 505.6: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
- Epígrafe 505.7: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

De la misma manera, en el año 2016 estas actividades también quedaran excluidas del régimen especial simplificado del IVA.  Esta reforma se establece de acuerdo a la ley 35/2006 que la Orden Ministerial desarrollará en el año 2016. 

CAMBIOS EN LOS LÍMITES
Límites para 2016. Si durante el ejercicio 2015 usted supera alguno de los siguientes límites, quedará excluido de módulos para el ejercicio 2016:
–          Si las ventas totales tanto a empresarios como a particulares superan la cantidad de 150.000 euros anuales. Hasta ahora el límite estaba estipulado en 450.000 euros anuales y solo se tenían en cuenta las cantidades por las que se estaba obligado a emitir factura, es decir, las facturadas a otros empresarios.
–          Si las ventas a otros empresarios superan los 75.000 euros anuales.
–          Si las compras de bienes y servicios (no incluye los bienes de inversión) superan los 150.000 euros anuales. Hasta ahora el límite era de 300.000 euros anuales.
Además de estos límites, también ha de tener en cuenta que si su cónyuge, descendientes o ascendientes realizan la misma actividad que usted o similar de forma conjunta con usted, compartiendo dirección y medios, se deberán sumar ventas y compras de ambos.

De igual modo, si actúa a través de una sociedad civil o de una comunidad de bienes, también se computarán las ventas y compras de estas entidades.

Por tanto, si usted durante 2015 está en módulos ha llegado el momento de reunirse con su gestor y tratar el tema abiertamente. Que le explique lo que va a tributar a partir de Enero, que le explique cómo quedará su IVA, etc.
Si su gestor tiene sus facturas y contabilidad al dia nole será muy dificil calcular éstos datos. No dude en hacerlo ya porque antes de tributar en Estimación Directa quizá le interese montar una Sociedad Limitada de forma que la tributación pueda escogerla y que además, limite su riesgo directo como persona física.

Daniel Moreno Haro

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