( Daniel Moreno Haro, socio director Asesoría Edac )
Gracias a la Asociación AEESC ( Associació d´Experts en Economia Social i Sostenible ) podemos detallar en el presente blog un resumen explicativo sobre la formalización y registro de una Asociación Sin Ánimo Lucro:
Cómo
se constituye una asociación a efectos prácticos
La creación de una
Asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas,
físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común
conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas,
comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que
regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse
mediante un acta fundacional, y es desde este momento cuando la asociación
adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no
se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro
correspondiente.
El
Acta Fundacional
1.Identificación de los promotores (nombre y apellidos
en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas
jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).
2.Los pactos y la denominación de la asociación.
3.La aprobación de los Estatutos.
4.Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
5.La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.
2.Los pactos y la denominación de la asociación.
3.La aprobación de los Estatutos.
4.Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
5.La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.
Los
Estatutos
Los Estatutos son las
reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer
el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se
sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios que se regularán según en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
•La denominación
•El domicilio.
•La duración.
•Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
•Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
•Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
•Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
•Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
•El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
•El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
•Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
•El domicilio.
•La duración.
•Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
•Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
•Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
•Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
•Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
•El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
•El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
•Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
La inscripción en el Registro
1.Celebración de la Reunión de fundación de la
asociación y redacción de los Estatutos y aprobación del Acta Fundacional.
2.Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
3.Preparar la documentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente.
2.Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
3.Preparar la documentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente.
4.Una vez entregada toda la documentación en el
registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud como
justificante de su presentación. El registro deberá contestar en el plazo de 3
meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en el caso de que no
se recibiera contestación en ese plazo.
5.Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud del CIF provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos (Registros municipales de Participación Ciudadana, registro de ONG de Cooperación internacional en la AECID, ...), etc.
5.Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud del CIF provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos (Registros municipales de Participación Ciudadana, registro de ONG de Cooperación internacional en la AECID, ...), etc.
Más información en: Cómo consituir una Asociación por Asesoría Edac , socio de AEESC ( Associació d´Experts en Economia Social i Col.laborativa
Más noticias en: http://www.serviciosdac.com/noticias/
La Nueva regulación de Fundaciones ( por Mónica Herrera, socia Spondeo )
El
1/01/2015 ha entrado en vigor la Ley 27/2014 de 27 de Noviembre del Impuesto
sobre Sociedades. Dicha Ley ha generado un revuelo en el mundo de las Entidades
Sin Ánimo de Lucro debido a que comporta ciertos cambios que les afectan de
lleno y que generan la necesidad de establecer un profundo cambio en la forma
de trabajar de muchas Entidades.
A modo
de recordatorio comentar que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro están sujetas a la fiscalidad general
existente y solo en determinadas condiciones se pueden acoger a un tratamiento
especial regulado por la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los tipos de
Entidades que se pueden acoger a dicho tratamiento especial son:
-
Fundaciones
-
Organizaciones de cooperación al desarrollo
-
Asociaciones de interés general declaradas
oficialmente de Utilidad Pública
Las
mencionadas Entidades se pueden beneficiar de las ventajas fiscales del régimen
especial y por acogerse a la Ley 49/2002 ya están obligadas por dicha ley a
rendir cuentas con la Agencia Tributaria a Través del Impuesto de Sociedades.
Las
Entidades que no se pueden acoger a dicha Ley y que por tanto quedan sometidas
a la legislación general son las Asociaciones de interés particular y las
Asociaciones de interés general sin Declaración de Utilidad Pública. Se les denomina
Entidades parcialmente exentas.
Son las entidades parcialmente
exentas las que han quedado afectadas
Entidades que quedan afectadas por Ley 27/2014 del
Impuesto de sociedades
Asociaciones de interés particular
Asociaciones de interés general sin Declaración de Utilidad Pública
En la
ley anterior a estas entidades se les eximia de la obligación de presentar el
impuesto sobre sociedades si cumplían ciertos requisitos y supuestos y se les
aplicaba el llamado régimen de las Entidades parcialmente exentas. La condición
era que que cumplieran los siguientes
requisitos:
·
Ingresos no superiores a 100.000 euros anuales.
·
Que les rentas no exentas obtenidas estuvieran sometidas a retención.
·
Que los ingresos sometidos a
retención no superasen los 2.000 euros anuales.
Rentas Exentas: Consideramos rentas
exentas las vinculadas a la actividad que constituye el objeto social de la
Entidad. Concretamente hablamos de subvenciones, donaciones, aportaciones i
cuotas (siempre que no tengan contraprestación).
Rentas no exentas: Son los rendimientos
de la actividad económica. Cualquier importe recibido que se vincule a una
contraprestación se considera precio y por lo tanto lo catalogaremos como
rendimiento de explotación económica, independientemente de que los beneficios
se inviertan en los fines sociales.
A la práctica la mayoría de las
entidades que no superaban los 100.000€ no presentaban el Impuesto sobre
sociedades aunque sus rentas no exentas superasen los 2.000€ anuales y tuvieran
la obligación de declarar.
Principal Novedad de la Ley 27/2014 del Impuesto de
sociedades
Se rebaja el límite de los supuestos que eximen a
las Entidades parcialmente exentas de tener que presentar el impuesto.
Todas las entidades están obligadas a presentar el impuesto a excepción de
las que cumplen los supuestos determinados en el Real Decreto Ley 1/2015.
Entidades con ingresos de menos de 50.000€ siempre y cuando:
Que todos los ingresos no exentos que se
obtengan estén sometidos a retención.
Que estos ingresos no
exentos sometidos a retención no superen los 2.000€ /año
Principales consecuencias de la
entrada en vigor de la Ley
Al rebajar el límite de ingresos a
50.000€ anuales lo que ha pasado es que un gran número de Entidades han quedado
afectadas y podemos hablar de una gran mayoría.
Dado que las Entidades estarán obligadas
a presentar el modelo 200 y dicho modelo está elaborado en base contable se
deriva también la obligación de llevar
una contabilidad por partida doble e identificar claramente los ingresos y los
gastos correspondientes a rentas exentas y no exentas.
La obligación de llevar este tipo de
contabilidad presenta un gran problema a la mayoría de Entidades obligadas ya
que no tienen personal calificado para dicha tarea y va a suponer un cambio en
la forma de gestionarse.
Asesoría Edac y Spondeo son socios de AEESC ( Associació d´Experts en Economia Social i Sostenible )
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