En el presente artículo quiero plasmar una realidad, que al margen de la ética, sucede más de lo que nos pensamos en éste país a nivel fiscal. En éste sentido, el lector observará, que sin ánimos de politizar mi escrito, no puedo si no, defender la actuación del Sr. Juan Carlos Monedero por cuanto éste señor se ha regido por una normativa fiscal que favorece su actuación.
Para ver el por qué el Sr. Juan Carlos Monedero, dirigente de la formación política Podemos, se ha encontrado con ésta situación debemos analizar primero el por qué ha sucedido.
1.- Cuánto se paga en impuestos?
Según se ha ido publicando en varios medios, el Sr. Juan Carlos Monedero cobra alrededor de 50.000€ anuales. En éste sentido, debo informar al lector, que con éstos rendimientos, el IRPF para el contribuyente se suele encontrar, dependiendo de su situación familiar, etc. entre el 25% de tributación y el 30%.
Una Sociedad, Empresa o Pyme, llámese como mejor pueda entenderse, tributa al tipo fijo del 25% actualmente, con sus matices en función del resultado, volumen de facturación, etc. Pero en resumen, para los 400.000€ facturados se situaría en ese porcentaje.
¿ Qué pasa si el Sr. Monedero declara en su renta los 50.000€ más los 400.000€ extranjeros?
La respuesta es sencilla, su IRPF pasa a ser superior al 40% llegando incluso a situarse en el tramo máximo de IRPF.
Cabe mencionar ahora. que todo Economista sabe que tributaciones próximas al 50% de imposición favorecen la evasión fiscal.
Por tanto, si bien podemos pensar que ganar 450.000€ al año puede ser muchísimo y más en los tiempos que corren, la imposición que supone favorece el pensamiento fiscal impuro.
2.- ¿Existe evasión fiscal?
En ningún caso. De hecho el Sr. Juan Carlos Monedero, dirigente de Podemos, no ha hecho más que utilizar los instrumentos que todo "empresario" tiene a su alcance.
Seguramente, aconsejado por su asesor fiscal, y he de reconocer que yo perfectamente podría haberle aconsejado realizar ésta misma práctica aunque con salvedades, formó ésta sociedad para realizar un trabajo puntual y/o trabajos futuros, tributando a través de la sociedad al tipo fijo del 25% y por tanto ahorrando el diferencial que comentaba en el párrafo anterior.
La regularización que ha efectuado el Sr. Monedero no supone más que intentar lavar la imagen de su partido y seguramente la suya personal. Evidentemente no es una práctica ética y es obligación del contribuyente tributar por su renta real. Sin embargo, si el lector tiene la oportunidad, los conocimientos, o simplemente desea emprender una actividad empresarial sin duda valorará todas las opciones a su alcance intentando en cualquier caso escoger la más favorable.
El error fiscal en éste caso ha sido considerar, y hablo desde el desconocimiento, que una empresa sin personal contratado, sin aparentemente socios, etc. podía facturar esos importes pasando desapercibidos ante el fisco. La realidad es que ésta situación es muy habitual en nuestro país. Existen multitud de empresas consultoras que en realidad no responden a una actividad concreta si no que en realidad se tratan de autónomos encubiertos intentando evitar sobrepasar el umbral del 25% de tributación.
Así, por ejemplo un Abogado con su despacho profesional es más que habitual que tenga una mujer con una empresa consultora que factura servicios de "consultoría" siendo la única socia, etc. De ésta forma el Abogado tributa por sus rendimientos del despacho y por tanto siendo éstos totalmente "oficiales" y por otro lado, existe un rendimiento paralelo que en éste caso es desviado a la empresa de su mujer.
Por ese motivo, y dado que hasta la fecha la Administración Tributaria tenía que basarse en interpretaciones y valoraciones subjetivas a ña hora de tener una inspección, para el presente ejercicio 2015 ya ha introducido modificaciones al respecto.
En concreto desde el 01 de Enero de 2015 se consideran rendimientos de actividades económicas la
retribución que perciban los socios por la prestación de servicios profesionales en el caso de
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Participa de una sociedad
b) Realiza actividades profesionales para la sociedad
c) Está incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos o mutualidad alternativa
La disposición a la que hacemos referencia ha planteado controversia por estar sujeta a
interpretación por parte de la Administración.
Más información en nuestra circular: http://www.serviciosdac.com/noticias/http://www.serviciosdac.com/noticias/novedades-fiscales-y-legales-febrero-2015/
y también http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327
Resumen
El Sr. Juan Carlos Monedero ha utilizado incorrectamente los medios fiscales que están al alcance de todo empresario. En mi opinión, forma parte de lo que estamos viendo últimamente por televisión con políticos que montan chiringuitos paralelos a sus actividades, pero no sólo lo hacen mal asesorados si no que además lo hacen con un total desconocimiento empresarial. Parece mentira que existiendo mecanismos para legalmente evitar altas imposiciones veamos constantemente éste tipo de sucesos.
Es evidente que la economía no puede funcionar bien dado que los asesores de éstos políticos a nivel particular son los que con posterioridad dirigen fiscalmente el país.
En mi trayectoria profesional he tenido ocasión de trabajar para alguna entidad pública o participada y sin duda puedo afirmar que donde mete mano el político con sus asesores y amigos varios se pierde dinero y se mal gasta ya sea en impuestos, en sobre costes, etc.
Un buen asesor hubiera hecho lo mismo con el Sr. Monedero, pero no le hubieran pillado porque hubiera montado algo totalmente legal y fiscalmente sostenible.
Daniel Moreno Haro 930.153.772
CEO Asesoría Edac www.serviciosdac.com
CEO La Central del Negocio www.lacentraldelnegocio.com
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