Os dejamos un enlace que creemos algo más que interesante para los que tenéis dudas sobre si vender o no antes de Enero de 2015.
Os interesa tener ésto en cuenta:
Cálculo de costes
www.lacentraldelnegocio.com
www.serviciosdac.com
En La Central Del Negocio os iremos manteniendo al día de todas las novedades que vayan saliendo con respecto a éste tema que tanta inquietud a causado entre nuestros clientes
jueves, 18 de septiembre de 2014
miércoles, 10 de septiembre de 2014
Epígrafes con el 1% de retención
Ante la cantidad de consultas realizadas sobre éste tema, os adjuntamos la tabla de las actividades que están sujetas a la retención del 1% en el sistema conocido como módulos.
Comentario previo: hay actividades de módulos que desaparecen y otras que en función de los ingresos, compras así como la distribución de los clientes pueden estar excluidas de módulos. Para más información sobre éste tema: 930153772 Asesoría EDac
Comentario previo: hay actividades de módulos que desaparecen y otras que en función de los ingresos, compras así como la distribución de los clientes pueden estar excluidas de módulos. Para más información sobre éste tema: 930153772 Asesoría EDac
epígrafes
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descripción de las actividades
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314 y 315
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Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería
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316.2, 316.3, 316.4, 316.9
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Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales no comprendidos en otros epígrafes
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453
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos
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453
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
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463
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Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción
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468
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Industria del mueble de madera
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474.1
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Impresión de textos e imágenes
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501.3
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Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general
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504.1
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Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)
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504.2 504.3
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Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
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504.4, 504.5, 504.6, 504.7 y 504.8
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Instalación de pararrayos y similares.
Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.
Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
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505.1, 2, 3 y 4
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Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
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505.5
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Carpintería y cerrajería.
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505.6
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Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
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505.7
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Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
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722
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Transporte de mercancías por carretera
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757
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Servicios de mudanzas
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sábado, 6 de septiembre de 2014
Modificación de la Ley Concursal
El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, una nueva modificación de la Ley Concursal .
Qué pretende?
Flexibilizar la legislación en esta materia en aras de evitar que la inmensa mayoría de las empresas que se acogen al concurso acaben en liquidación, en torno al 95%.
Contando la gran desaparición de las empresas, ésta medida tiene unos fuertes efectos en la economía, desde el descenso de la propia actividad, los efectos de las deudas de éstas sobre sus acreedores y la destrucción de empleo, se han aprobado una serie de medidas que pretenden un tratamiento más flexible del procedimiento concursal, dar una mayor relevancia al pre-concurso y favorecer los acuerdos de refinanciación que permitan la continuidad de las empresas y que estas no se encuentren abocadas a su liquidación.
Con ésta medida se amplían por tanto las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes, sobre todo en el caso de los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. La condición es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60% o el 75% del pasivo de cada una de las clases de créditos. Respecto a esto último, no se modifica la condición de créditos privilegiados, pero se crean cuatro clases diferenciadas. Se distinguirán los acreedores laborales, los públicos, financieros y el resto.
Se explican más ampliamente y se vuelven a definir los créditos con privilegio especial, como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.
Soy Acreedor / me deben dinero. Mejora mi situación?
Para los acreedores ordinarios se mantiene el régimen de aprobación de convenios que ya existía, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, en función de las siguientes circunstancias: esperas entre cinco y diez años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta diez años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.
Se introduce además y de forma adicional que los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.
Para la empresa en concurso cambia algo?
Una novedad importante se refiere a la posibilidad de que la empresa en liquidación pueda vender unidades productivas de bienes o servicios según las siguientes pautas:
se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros; también la transmisión de unidades productivas libre de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que lo disponga así la Ley como es el caso de salarios y obligaciones con la Seguridad Social y, demás, se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía; y, en otro caso, se prevén mayorías de arrastre.
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