En un traspaso de negocio se paga por los activos materiales e inmateriales tanto de los mueble,s maquinaria, existencias así como por los clientes que ya tienes, que el nombre es conocido etc… En este caso el negocio sería en propiedad desde el primer momento disponiendo de la licencia, etc. y por todos los años que dure el alquiler que se tenga pactado.
En el traspaso de un local de negocio hablamos, para que se nos entienda, de un “alquiler” de negocio por el periodo pactado con independencia del contrato de alquiler.
Se hace imprescindible por tanto, en cualquiera de los dos casos, que se pacte el alquiler previamente y se tenga claro cómo quedará una vez formalizado el traspaso. Las aventuras son para el tiempo libre, no para los negocios.
No te fíes de los datos que te proporcionan, investiga, comprueba, revisa y confía en profesionales adecuados. El valor del emprendedor está en el saber hacer, no en ser despreocupado o atrevido. Ser prudente le da valor a tu proyecto.
www.lacentraldelnegocio.com
miércoles, 27 de agosto de 2014
domingo, 24 de agosto de 2014
Subvenciones al comercio para traspaso de negocios 2014
Remitimos artículo publicado conforme aún hay plazo para la presentación de subvenciones al traspaso de negocios.
Si usted ha cogido un traspaso durante 2014 no dude en leer atentamente el artículo y consultarnos. Obtener una subvención es posible.
http://www.lacentraldelnegocio.com/noticias/subvenciones-al-comercio-2014-traspasos/
mas info:
info@lacentraldelnegocio.com
Si usted ha cogido un traspaso durante 2014 no dude en leer atentamente el artículo y consultarnos. Obtener una subvención es posible.
El consorcio de Comercio, Artesanía y moda de Catalunya de la Generalitat de Catalunya publicó en Mayo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio para el año 2014.
El Programa 7 regula entre otras la subvención para la Transmisión de Empresas de Comercio en funcionamiento. Lo que subvenciona en concreto es el Traspaso de Negocio en Funcionamiento.
a) Personas beneficiarias:
Personas físicas o jurídicas que se hagan cargo del traspaso de una pequeña empresa de comercio con sede en Catalunya
Personas físicas o jurídicas que se hagan cargo del traspaso de una pequeña empresa de comercio con sede en Catalunya
b) Requisitos
- Que se trate del traspaso de una empresa y se respete el planteamiento del negocio a traspasar.
- Que el negocio sea de un pequeño o mediano establecimiento a pie de calle.
- Que la totalidad del proceso de compraventa sea durante el ejercicio 2014. Si hubiera pago fraccionado sólo se tendría en cuenta el importe pagado en 2014.
- Que se trate del traspaso de una empresa y se respete el planteamiento del negocio a traspasar.
- Que el negocio sea de un pequeño o mediano establecimiento a pie de calle.
- Que la totalidad del proceso de compraventa sea durante el ejercicio 2014. Si hubiera pago fraccionado sólo se tendría en cuenta el importe pagado en 2014.
c) Documentación:
- Contrato Compra venta
- Fotografía de la fachada
- Fotografía interior establecimiento
- Breve memoria explicativa de las actuaciones realizadas
- Contrato Compra venta
- Fotografía de la fachada
- Fotografía interior establecimiento
- Breve memoria explicativa de las actuaciones realizadas
d) Conceptos que se subvencionan
Los gastos generados del traspaso y consignados y pagados a través del contrato de compraventa.
Los gastos generados del traspaso y consignados y pagados a través del contrato de compraventa.
e) Importe subvención
Hasta un 10% de los gastos con un máximo de 6.000€. No se tendrá en cuenta el IVA y por tanto no será subvencionable
Hasta un 10% de los gastos con un máximo de 6.000€. No se tendrá en cuenta el IVA y por tanto no será subvencionable
f) Cómo se otorga
El negocio transmitido ha de tener una antigüedad superior a 3 años
Se necesita un plan de empresa a 3 años vista
El negocio transmitido ha de tener una antigüedad superior a 3 años
Se necesita un plan de empresa a 3 años vista
La Subvención es a Fondo Perdido y sólo se puede otorgar una ayuda por solicitante.
Hasta el 31 de Diciembre hay tiempo y se otorgarán por orden cronológico hasta agotar el presupuesto destinado a éste programa.
Artículo completo en:http://www.lacentraldelnegocio.com/noticias/subvenciones-al-comercio-2014-traspasos/
mas info:
info@lacentraldelnegocio.com
viernes, 22 de agosto de 2014
La SER publica un artículo según el cual crece el número de empresas
Cadena SER publica una noticia interesante. La recuperación económica que muchos no acabamos de ver la calculan en función del número de empresas creadas el último semestre.
Sin duda es una buena noticia, la creación de empresas implica o lleva aparejada la creación de empleo y economía.
Ahora bien, los que llevamos años dedicándonos al mundo de la empresa y la asesoría sabemos que abrir una empresa no implica que sea una nueva ya que en muchos casos nos encontramos con clientes que tienen empresas en quiebra y las dejan "colgadas" para abrir empresas nuevas que estén limpias ante todos los ojos y organismos. No por ello deja de ser una buena noticia que se creen empresas.
Nosotros mismos, a través de www.serviciosdac.com hemos constatado el aumento de consultas para montar negocios, coger traspasos. hacerse autónomo o invertir en cualquier cosa que pueda dar trabajo con unos mínimos de garantías.
Aquí os dejamos link de la noticia. www.cadenaser.com
Daniel Moreno
Sin duda es una buena noticia, la creación de empresas implica o lleva aparejada la creación de empleo y economía.
Ahora bien, los que llevamos años dedicándonos al mundo de la empresa y la asesoría sabemos que abrir una empresa no implica que sea una nueva ya que en muchos casos nos encontramos con clientes que tienen empresas en quiebra y las dejan "colgadas" para abrir empresas nuevas que estén limpias ante todos los ojos y organismos. No por ello deja de ser una buena noticia que se creen empresas.
Nosotros mismos, a través de www.serviciosdac.com hemos constatado el aumento de consultas para montar negocios, coger traspasos. hacerse autónomo o invertir en cualquier cosa que pueda dar trabajo con unos mínimos de garantías.
Aquí os dejamos link de la noticia. www.cadenaser.com
Daniel Moreno
Dac Servicios Administración S.L.
Padilla 260 local, Barcelona 08016
El IRPF de los autónomos
A partir del 1 de Enero de 2015 los trabajadores autónomos con rentas de hasta 12.000 euros se beneficiarán de una rebaja en las retenciones fiscales en el IRPF.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha cifrado el coste bruto de la reforma en unos 9.000 millones de euros en los próximos tres años, lo cuál no implicará una disminución del gasto público en igual medida.
Por otra parte el Gobierno pretende reducir otras retenciones al colectivo de trabajadores autónomos que actúan como administradores de sociedades.
Otra de las medidas ideada por el Gobierno consistirá en la modificación del tipo general del impuesto de sociedades, que desde el 1 de enero de 2015 será del 28 %, y a partir de 2016, del 25 %. De esta manera el gravamen para todas las empresas, ya sean grandes o pymes, quedará igualado.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha cifrado el coste bruto de la reforma en unos 9.000 millones de euros en los próximos tres años, lo cuál no implicará una disminución del gasto público en igual medida.
Por otra parte el Gobierno pretende reducir otras retenciones al colectivo de trabajadores autónomos que actúan como administradores de sociedades.
Otra de las medidas ideada por el Gobierno consistirá en la modificación del tipo general del impuesto de sociedades, que desde el 1 de enero de 2015 será del 28 %, y a partir de 2016, del 25 %. De esta manera el gravamen para todas las empresas, ya sean grandes o pymes, quedará igualado.
Para ampliar información visite:
La Central Del Negocio
Dac Servicios Administración
S.L.
Padilla 260, local, Barcelona
08016
Medidas del Gobierno para la mejora de la competitividad, crecimiento y eficiencia
El presente artículo se ha extraído del Boletín Oficial del Estado
a) Quiénes son los beneficiarios o a quien afecta ésta medida
A las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida a personas de 16 a 25 años, 30 si tienen un grado de discapacidad superior al 33%, inscritas en el “SNGJ”
b) Qué es o de qué trata
Como principal medida, se crea una nueva Bonificación de la cotización a la Seguridad Social para estudiantes que realicen prácticas curriculares externas e incluye como beneficiarios de la tarifa plana a las cooperativas.
Crea bonificaciones para los partícipes del SNGJ ( se explica más adelante ).
La nueva bonificación, “Tarifa Joven”, de 300 €/mensuales durante 6 meses.
La nueva bonificación, “Tarifa Joven”, de 300 €/mensuales durante 6 meses.
Se establece el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) con el objetivo de que todos los jóvenes no ocupados de 16 a 25 años (30 si son discapacitados) puedan tener una formación de aprendiz o período de prácticas así como recibir ofertas de empleo, educación continua, y establece además bonificaciones para facilitar su contratación.
Queda por tanto modificada la Ley 56/2003 de empleo para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
SE modifica también la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal y agencias de colocación para adaptarlas a la Ley de garantía de unidad de mercado.
Queda por tanto modificada la Ley 56/2003 de empleo para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
SE modifica también la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal y agencias de colocación para adaptarlas a la Ley de garantía de unidad de mercado.
c) Cómo lo aplico
Tienen derecho a una bonificación mensual de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante 6 meses de:
Si el contrato es a tiempo completo: 300 €.
Si el contrato es a tiempo parcial entre el 50 y el 74% de la jornada de trabajo habitual: 150 €.
Si el contrato es a tiempo parcial igual o superior al 75% de la jornada de trabajo habitual: 225 €.
Si el contrato es a tiempo completo: 300 €.
Si el contrato es a tiempo parcial entre el 50 y el 74% de la jornada de trabajo habitual: 150 €.
Si el contrato es a tiempo parcial igual o superior al 75% de la jornada de trabajo habitual: 225 €.
d) y ésto, ¿ a partir de cuando puedo aplicarlo?
Desde el pasado 06 de Julio de 2014.
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Dac Servicios Administración S.L.
Padilla 260 local, Barcelona 08016
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Tributación de las ganancias patrimoniales
Puedes consultar también nuestra web: http://www.serviciosdac.com/noticias/
Los contribuyentes pagarán menos impuestos por las ganancias de sus ahorros, en especial quienes inviertan a más corto plazo y tengan rentas más altas. El Gobierno introdujo para 2013 la diferenciación a efectos fiscales para plusvalías cosechadas en menos de un año –que debían tributar al marginal del contribuyente, como los rendimientos del trabajo– y a más de un año, que lo hacían al tipo del ahorro: al 21% hasta 6.000 euros; al 25% hasta los 24.000 euros siguientes y al 27% en la ganancia que excediera a esa cuantía. Era un tiempo en que la presión de los inversores sobre la Bolsa y la deuda española era extrema, de modo que se penalizaba al menos fiscalmente la inversión más especulativa. Pero la situación se ha revertido ahora.
Tributación ganancias
patrimoniales
A partir de 2013 se
endurece la fiscalidad de estas ganancias. El cambio consiste en que si estas
ganancias se han generado en un periodo de hasta un año se integrarán en la
base imponible general, sumándolas, entre otras, a los rendimientos del trabajo
y aplicando el tipo marginal del contribuyente, que puede oscilar entre el
24,75% y el 56% en el caso concreto de Cataluña. Las generadas en más de un año
seguirán teniendo el mismo tratamiento que hasta ahora, esto es, les resultará
de aplicación el tipo fijo (tarifa plana) anteriormente comentado que va del
21% al 27%. Ello va a hacer que, en la práctica, se eleve significativamente la
carga fiscal para los inversores a corto plazo con tipos marginales superiores
al 27%. Así, si un contribuyente tributa habitualmente al tipo marginal del
24,75% y genera plusvalías en un solo ejercicio tendrá que pagar un 24,75% por
ellas (salvo variación en su tramo de base general) en lugar del 21%. Pero
sobre todo si es un contribuyente de rentas altas y tributa en torno al 50%,
esta reforma le supondrá tributar el doble por sus movimientos de cartera.
Por tanto, la novedad
para el 2013 es que se retira la tarifa plana para las rentas obtenidas en
actividades “especulativas” y se equipara su tributación a la de las rentas del
trabajo.
En relación con la
compensación de estas rentas, cabe decir que las pérdidas patrimoniales
generadas en periodos de hasta un año, podrán ser compensadas con las ganancias
a las que nos venimos refiriendo y con las ganancias que no deriven de
transmisiones de bienes o derechos (ganancias no patrimoniales). Si el
resultado es negativo, se podrá compensar con hasta el 10% (hasta 2012 el 25%)
del resto de rentas incluidas en la base general. Si después de esta operación
aún quedase un importe negativo, el importe pendiente de compensación podría
compensarse durante los 4 ejercicios siguientes, en el mismo orden descrito.
Por otro lado, las
pérdidas derivadas de transmisiones de bienes o derechos correspondientes a los
períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de
compensación a 1 de enero de 2013, con independencia de su período de
generación, se compensarán con ganancias patrimoniales generadas en más de un
año, mientras que las pérdidas no patrimoniales pendientes de estos mismos años
se podrán compensar con ganancias no patrimoniales y con ganancias derivadas de
transmisiones de bienes o derechos generadas en periodos de hasta un año, así
como, en su caso, con hasta el 25% de los rendimientos e imputaciones del
periodo (no el 10% como sucederá, como hemos señalado anteriormente, respecto
de las pérdidas de este tipo generadas a partir del 1 de enero de 2013).
A modo de muestra y
ejemplo, tomando como partida la renta de 2014 de la Sra. Felicidad, la
tributación hubiera sido:
|
RENTAS INMOBILIARIAS
|
TIPOS MEDIOS
|
|
|
|
|
MENOS DE UN AÑO
|
MAS DE UN AÑO
|
EMPRESA
|
|
BENEFICIO
|
|
|
|
|
20000
|
25,00%
|
22,00%
|
30,00%
|
|
50000
|
26,00%
|
25,00%
|
30,00%
|
|
70000
|
35,00%
|
26,00%
|
30,00%
|
A partir de 2015, todas las plusvalías, con independencia del
plazo en el que se hayan generado, lo harán al 20% si la cuantía es de hasta
6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016.
Además, desaparecen los coeficientes de abatimiento, que beneficiaban a la tributación
de los activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y que
permitía rebajar la parte que debía tributar para la ganancia acumulada hasta
el 20 de enero de 2006. En definitiva, se eliminan los matices que existen
ahora en función del tiempo en que se haya generado una ganancia, ya sea por su
brevedad o por su longevidad.
Otra de las grandes novedades en la tributación del ahorro es
que se permitirá compensar rendimientos del capital con ganancias y
pérdidas patrimoniales, es decir, las pérdidas en Bolsa
podrán compensarse con las ganancias en renta fija para así rebajar la factura
de lo ganado por el contribuyente en sus inversiones. La reforma se hace eco
así de una propuesta que ya había realizado la comisión Lagares, aunque el
cambio se hará “de forma progresiva y con determinadas limitaciones”, según
recoge el texto.
La reforma acaba también con una de las ventajas que
disfrutaba el pequeño inversor en Bolsa, la exención por los primeros 1.500 euros
cobrados en dividendos. E introduce novedades en la fiscalidad de los planes de
pensiones, para los que se rebaja el límite de las aportaciones, y en las
fórmulas de ahorro a medio plazo, con un nuevo producto dirigido al ahorro
conservador –Ahorro 5–, con las ganancias exentas para inversiones a partir de
cinco años.
Tarifas más bajas
Los contribuyentes pagarán menos impuestos por las ganancias de sus ahorros, en especial quienes inviertan a más corto plazo y tengan rentas más altas. El Gobierno introdujo para 2013 la diferenciación a efectos fiscales para plusvalías cosechadas en menos de un año –que debían tributar al marginal del contribuyente, como los rendimientos del trabajo– y a más de un año, que lo hacían al tipo del ahorro: al 21% hasta 6.000 euros; al 25% hasta los 24.000 euros siguientes y al 27% en la ganancia que excediera a esa cuantía. Era un tiempo en que la presión de los inversores sobre la Bolsa y la deuda española era extrema, de modo que se penalizaba al menos fiscalmente la inversión más especulativa. Pero la situación se ha revertido ahora.
A partir de 2015, no habrá distinción por antigüedad y los
tipos de gravamen serán inferiores: del 20% para los primeros 6.000 euros, que
quedará en el 19% en 2016; del 22% para la ganancia adicional hasta los 50.000
euros, que caerá al 21% en 2016; y del 24% para lo que supere esos 50.000
euros, un tipo que quedará en el 23% en 2016. No se volverá, en cualquier caso,
a la banda de entre el 19% y el 21% previa a la subida de impuestos que entró
en vigor en 2012 y según apuntan fuentes financieras, se tiende a aproximar el
conjunto del ahoro a un gravamen único del 21%, el que regirá para una gran
mayoría de plusvalías, las que superen los 6.000 euros hasta los 50.000.
Compensación de minusvalías
La reforma se hace eco de una de las propuestas de la
comisión Lagares, al permitir la compensación de rendimientos del capital con
ganancias y pérdidas patrimoniales. La tributación del ahorro había quedado
segmentada en 2007 en departamentos estancos, por los que lo ganado en
depósitos, renta fija o deuda pública –rendimientos del capital– no podían
compensarse con las pérdidas en Bolsa o en la venta de un inmueble –pérdidas
patrimoniales–. El cambio se haría de forma gradual y con limitaciones, eso sí,
para evitar una avalancha de compensación de pérdidas con ganancias de distinta
naturaleza que impactara en la recaudación.
Fin de los coeficientes de
abatimiento
La previsión es acabar con los coeficientes de abatimiento,
una figura que ha sobrevivido como régimen transitorio desde el año 1996. Estos
coeficientes permiten reducir la ganancia que tributa para activos adquiridos
antes del 31 de diciembre de 1994 y se aplica para la ganancia generada desde
el momento de la compra hasta el 20 de enero de 2006, de acuerdo con la ley de
IRPF que entró en vigor en 2007. Tales coeficientes permiten por ejemplo que
acciones o inmuebles adquiridos con anterioridad a 1986 lleguen a quedar
exentos por la ganancia acumulada hasta enero de 2006, o que acciones que se
adquirieron en 1992 tributen por el 25% de la ganancia hasta esa fecha. Se
elimina por tanto un régimen transitorio que ha sobrevivido dos décadas y que
beneficiaba a las plusvalías más antiguas, en especial a las carteras de
acciones heredadas o incluso a algunos planes de pensiones. desde Hacienda
sostienen que es una forma de avanzar “no solo en términos de neutralidad sino
también de equidad”.
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La Central Del Negocio
Dac Servicios Administración
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Padilla 260, local, Barcelona
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