Desde www.lacentraldelnegocio.com y www.serviciosdac.com os informamos de los trámites para la obtención de la licencia de apertura:
Adjuntamos la relación de trámites necesarios para la apertura de local con licencia en el ayuntamiento de Barcelona.
La información contenida ha sido extraída directamente de la web del ayuntamiento.
Solicitud de licencia para los Anexos I - II:
Ir a cualquier Oficina de Atención Ciudadana o a la Oficina de Información de Urbanismo y recoger la carpeta AL.
Encargar el proyecto y la documentación técnica complementaria a un técnico legalmente competente.
Cuando se disponga de toda la documentación, presentar en cualquier Oficina de Atención Ciudadana la carpeta AL completa con el resto de documentación solicitada.
El Departamento de Licencias e Inspección del distrito correspondiente a la dirección de la actividad generará la tasa i el impuesto y se lo hará llegar al solicitante para que haga el pago.
Ejecución del proyecto:
Puede iniciarse cuando se haya obtenido esta licencia, y la de obras si fuese necesario.
Finalización:
Una vez acabadas las instalaciones y trabajos de adecuación debe comunicarlo presentando una instancia y la documentación necesaria a cualquiera Oficina de Atención al Ciudadano.
Para tramitar el permiso de actividad de los Anexos III.2 será necesario concertar cita previa en una Oficina de Atención Ciudadana (OAC) llamando al teléfono 010. Se recomienda pedir cita en la OAC del Distrito donde desee iniciar la actividad.
Facilitar la información de la actividad y del local donde se quiere hacer y recoger la carpeta III.2 alimentaria o no alimentaria, según sea el caso. Este paso también se puede hacer por internet, consultar el trámite: Información de los permisos para iniciar una actividad o una instalación: licencia, comunicación o autorización.
Dirigirse a una Entidad Ambiental Colaboradora (EAC) homologada con el proyecto técnico y el certificado de fin de instalaciones y pedir la certificación técnica del proyecto.
Rellenar y presentar la solicitud aportando la documentación necessaria a la Oficina de Atención al Ciudadano. Recuerde que deberá, igualmente, concertar cita llamando al teléfono 010.
La OAC tramitará en el momento el comunicado y generará los documentos de autoliquidación de la tasa y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Hacer el pago de la autoliquidación de la tasa y del impuesto en cualquier oficina de la entidades bancarias colaboradoras. No es necesario devolver ningún resguardo de estos pagos al Ayuntamiento.
Para tramitar el permiso de actividad de los Anexos III.3 deberá concertar cita previa en la Oficina de Atención Ciutadana (OAC), llamando al teléfono 010. Se recomienda solicitar cita en la OAC del distrito donde se desea iniciar la actividad.
Facilitar la información de la actividad y del local donde se quiere hacer y recoger la carpeta III.3 alimentaria o no alimentaria, según sea el caso.
Este paso también se puede hacer por internet, consultar el trámite: Información de los permisos para iniciar una actividad o una instalación: licencia, comunicación o autorización.
Rellenar y presentar la solicitud aportando la documentación necesaria a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC). Recuerde que antes de ir deberá concertar cita previa llamando al teléfono 010.
La OAC tramitará en el momento el comunicado y generará los documentos autoliquidación de la tasa y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Hacer el pago de la autoliquidación de la tasa y del impuesto en cualquier oficina de la entidades bancarias colaboradoras. No es necesario devolver ningún resguardo de estos pagos al Ayuntamiento.
domingo, 24 de noviembre de 2013
Razones para invertir en Barcelona
Desde La Central Del Negocio y DAC queremos proporcionaros la infromación que el propio ayutamiento de Barcelona expone sobre las inversiones en Barcelona. Más información en www.lacentraldelnegocio.com y www.serviciosdac.com
"Una ubicación privilegiada
Barcelona es la puerta del sur de Europa, centro de una euroregión económica emergente, capital del área mediterránea, puente con el Magreb y plataforma de enlace con América Latina.
Barcelona es la puerta del sur de Europa, centro de una euroregión económica emergente, capital del área mediterránea, puente con el Magreb y plataforma de enlace con América Latina.
Accesible y bien conectada
Barcelona es la única ciudad del Sur de Europa que concentra en 5 kilómetros lineales, uno de los mayores puertos del Mediterráneo, estación de tren de alta velocidad, un aeropuerto internacional, autopistas conectadas a la red europea, el segundo mayor recinto ferial de Europa y una de las mayores zonas logísticas del sur de Europa.
Barcelona es la única ciudad del Sur de Europa que concentra en 5 kilómetros lineales, uno de los mayores puertos del Mediterráneo, estación de tren de alta velocidad, un aeropuerto internacional, autopistas conectadas a la red europea, el segundo mayor recinto ferial de Europa y una de las mayores zonas logísticas del sur de Europa.
Motor de una gran área económica, dinámica y diversa
Barcelona es líder de una gran área económica, con una dilatada tradición industrial y un denso tejido empresarial. La ciudad apuesta por la economía y las actividades intensivas en conocimiento, especialmente los servicios avanzados y las nuevas actividades económicas.
Barcelona es líder de una gran área económica, con una dilatada tradición industrial y un denso tejido empresarial. La ciudad apuesta por la economía y las actividades intensivas en conocimiento, especialmente los servicios avanzados y las nuevas actividades económicas.
Inversión extranjera de éxito
El territorio catalán es la sede de más de 5.000 empresas extranjeras, de las cuales el 90% se encuentran localizadas en el área de Barcelona. Del total de empresas extranjeras ubicadas en España, Cataluña concentra más del 50% de total de empresas japonesas, italianas, estadounidenses, francesas, austriacas y suizas, entre otros.
El territorio catalán es la sede de más de 5.000 empresas extranjeras, de las cuales el 90% se encuentran localizadas en el área de Barcelona. Del total de empresas extranjeras ubicadas en España, Cataluña concentra más del 50% de total de empresas japonesas, italianas, estadounidenses, francesas, austriacas y suizas, entre otros.
Sectores estratégicos y tractores
En Barcelona se están desarrollando con intensidad diversos sectores económicos ligados a las nuevas tecnologías y la sostenibilidad que ofrecen interesantes oportunidades de negocio e inversión.
En Barcelona se están desarrollando con intensidad diversos sectores económicos ligados a las nuevas tecnologías y la sostenibilidad que ofrecen interesantes oportunidades de negocio e inversión.
Polo de atracción de talento
Barcelona dispone de un capital humano bien formado. El 48% de la población activa de la ciudad trabaja en servicios intensivos en conocimiento. Barcelona cuenta con especialistas en muy diversos campos. El área de Barcelona cuenta con 8 universidades públicas y privadas de alto prestigio, que ofrecen excelentes programas de grado y postgrado en una amplia gama de campos. Dos de estas universidades se encuentran entre las 3 mejores de España en términos de calidad.
Barcelona dispone de un capital humano bien formado. El 48% de la población activa de la ciudad trabaja en servicios intensivos en conocimiento. Barcelona cuenta con especialistas en muy diversos campos. El área de Barcelona cuenta con 8 universidades públicas y privadas de alto prestigio, que ofrecen excelentes programas de grado y postgrado en una amplia gama de campos. Dos de estas universidades se encuentran entre las 3 mejores de España en términos de calidad.
El ayuntamiento de Barcelona, en su página web, define 10 razones para invertir en Barcelona. Aqui las detallamos:
Ambiciosos proyectos de ciudad
La ciudad apuesta por la constante mejora y los proyectos con grandes oportunidades de futuro. Por este motivo, Barcelona siempre se encuentra inmersa en una gran transformación urbanística, con importantes inversiones públicas y grandes oportunidades para la iniciativa privada.
La ciudad apuesta por la constante mejora y los proyectos con grandes oportunidades de futuro. Por este motivo, Barcelona siempre se encuentra inmersa en una gran transformación urbanística, con importantes inversiones públicas y grandes oportunidades para la iniciativa privada.
Ciudad emprendedora y business friendly
Barcelona tiene una larga tradición empresarial y comercial y los barceloneses son personas emprendedoras, responsables y serios en el trabajo, y están abiertas a hacer negocios con personas de otros mercados.
Barcelona tiene una larga tradición empresarial y comercial y los barceloneses son personas emprendedoras, responsables y serios en el trabajo, y están abiertas a hacer negocios con personas de otros mercados.
Mejor calidad de vida de Europa
Barcelona es la ciudad europea con mejor calidad de vida para los empleados según el European Cities Monitor 2011, posición que ha mantenido durante los últimos 14 años.
Barcelona es la ciudad europea con mejor calidad de vida para los empleados según el European Cities Monitor 2011, posición que ha mantenido durante los últimos 14 años.
Marca ciudad que añade valor
Con un prestigio merecido, reconocido internacionalmente, diferentes estudios y comparativas internacionales independientes apuestan por Barcelona."
Con un prestigio merecido, reconocido internacionalmente, diferentes estudios y comparativas internacionales independientes apuestan por Barcelona."
Fuente: http://w42.bcn.cat/web/es/per-que-barcelona/10-Raons-per-invertir-a-Barcelona/
jueves, 21 de noviembre de 2013
Retención en los alquileres
¿ Es obligatorio retener en un alquiler de negocio?
¿Qué retención se aplica en un alquiler?
IRPF Alquileres. Qué es? Cómo funciona?
Éstas son algunas de las cuestiones que nos plantean algunos de nuestros clientes. Aquí adjuntamos la circular que nuestros compañeros de www.lacentraldelnegocio.com han realizado:
¿Qué retención se aplica en un alquiler?
IRPF Alquileres. Qué es? Cómo funciona?
Éstas son algunas de las cuestiones que nos plantean algunos de nuestros clientes. Aquí adjuntamos la circular que nuestros compañeros de www.lacentraldelnegocio.com han realizado:
Si existe o no dicha obligación se establece en el Real Decreto 113/1998, publicado en el BOE de 30 de enero, donde se estableció que los arrendatarios que fueran empresarios, profesionales, o entidades jurídicas, debían practicar una retención del 21 por ciento ( 15% en la ley y posteriormente modificado ) en el IRPF, sobre los alquileres de inmuebles urbanos.
Como resumen:
Es obligatorio aplicar la retención cuando se alquile un local comercial o en general cualquier edificación, construcción e instalación que sea utilizada para cualquiera actividad empresarial o profesional. La única excepción resulta aplicable cuando el propietario tenga bienes de valor superior a 600.000 € que consten en el IAE. Esto ha de ser demostrado mediante certificado emitido por hacienda. En caso de no disponer de él se ha de aplicar retención.
No es obligatorio retener en:
– En los arrendamientos de viviendas.
– Cuando el local, no sea utilizado por una empresa o un profesional, en el ejercicio de su actividad empresarial, es decir, cuando se alquile una vivienda.
– Cuando el arrendador, está sometido al IAE, por el epígrafe 861 de las tarifas y no resulte cuota cero. En cuyo caso, el arrendador deberá solicitar a la Agencia Tributaria un certificado en el que se acredite y además deberá hacerlo de forma anual.
– Cuando una empresa arriende una vivienda para sus empleados.
– Arrendamientos financieros o leasings.
– Rentas de entidades plenamente exentas de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
– En los arrendamientos de viviendas.
– Cuando el local, no sea utilizado por una empresa o un profesional, en el ejercicio de su actividad empresarial, es decir, cuando se alquile una vivienda.
– Cuando el arrendador, está sometido al IAE, por el epígrafe 861 de las tarifas y no resulte cuota cero. En cuyo caso, el arrendador deberá solicitar a la Agencia Tributaria un certificado en el que se acredite y además deberá hacerlo de forma anual.
– Cuando una empresa arriende una vivienda para sus empleados.
– Arrendamientos financieros o leasings.
– Rentas de entidades plenamente exentas de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Únicamente no están sujetos a retención aquellos gastos que el arrendador repercute el arrendatario como gastos de comunidad, calefacción, IBI, etc.
La obligación del arrendatario es:
– Practicar una retención del 21% e ingresarla mensual o trimestralmente en Hacienda, mediante el modelo 115.
– Expedir y entregar al arrendador, una certificación de la retención efectuada.
– Presentar un resumen anual de las retenciones practicadas.
– Practicar una retención del 21% e ingresarla mensual o trimestralmente en Hacienda, mediante el modelo 115.
– Expedir y entregar al arrendador, una certificación de la retención efectuada.
– Presentar un resumen anual de las retenciones practicadas.
Si el arrendatario no cumple sus obligaciones y no ingresa la retención, se considera una infracción grave, a la que es aplicable una sanción que oscila entre el 75% y el 150% de la cantidad que debió ser ingresada.
Y además si el arrendatario no cumple sus obligaciones y no emite el certificado de retenciones, comete una infracción simple que puede suponer una multa variable en función de los datos no declarados. A la hora de formalizar la declaración de la Renta o del Impuesto sobre Sociedades, las cantidades retenidas, se consideran como cantidades pagadas a cuenta por los arrendadores.
miércoles, 20 de noviembre de 2013
Certificado de Eficiencia Energética
Desde el 1 de Junio es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética tanto para alquilar como para vender una propiedad.
Adjuntamos link con información extendida:
http://www.lacentraldelnegocio.com/noticias/obligatoriedad-del-certificado-de-eficiencia-energetica-para-la-venta-o-alquiler-de-inmuebles/
Adjuntamos link con información extendida:
http://www.lacentraldelnegocio.com/noticias/obligatoriedad-del-certificado-de-eficiencia-energetica-para-la-venta-o-alquiler-de-inmuebles/
domingo, 17 de noviembre de 2013
Calendario Impuestos
No sabes cuando tienes que pagar tus impuestos?
Quieres tener claro tus obligaciones?
Os remitimos circular explicativa al respecto:
http://www.serviciosdac.com/noticias/calendario-de-impuestos/
Quieres tener claro tus obligaciones?
Os remitimos circular explicativa al respecto:
http://www.serviciosdac.com/noticias/calendario-de-impuestos/
Se ha de pagar al propietario en un traspaso?
Si se ha de pagar o no al propietario del local en un traspaso es una de las consultas más habituales.
Les remitimos a la circular que el equipo de La Central Del Negocio ha realizado al respecto donde pueden aclarar todas sus dudas.
http://www.lacentraldelnegocio.com/noticias/he-de-pagar-al-propietario-del-local-por-traspasar-mi-negocio/
Les remitimos a la circular que el equipo de La Central Del Negocio ha realizado al respecto donde pueden aclarar todas sus dudas.
http://www.lacentraldelnegocio.com/noticias/he-de-pagar-al-propietario-del-local-por-traspasar-mi-negocio/
Pisos Chollos - Pisos de Embargo - Pisos de Banco
Estamos cansados de escuchar por la televisión, radio, leer en los diarios, etc. que los bancos están rebajando precios, que hay muchos pisos a precios asequibles, etc.
Yo me pregunto, dónde están? Uno mira las webs de los bancos y no encuentra nada más que porquería. Pisos, casas y apartamentos que no están ni mucho menos a precio y que comparados con los pisos ofertados a nivel particular están por encima del valor.
Ante ésto, nos planteamos si esos pisos chollo están al alcance de todos o una vez más están únicamente al alcance de grandes inversores. Curioso es por ejemplo el caso de SAREB, en cuya web ni tan sólo se ve la cartera de pisos que tienen.
Desde aquí además, lanzamos un reto. Les retamos a que llamen a locales de bancos que vean vacíos con el cartel de alquiler o venta. Nos hemos encontrado con muchos casos en los que ni tan sólo tienen ese local en su base de datos, ya no de internet, si no también en la que utilizan los comerciales que atienden al teléfono.
Parece increible, pero una vez más, se trata de una tomadura de pelo a los ciudadanos.
Si estás interesado en encontrar un local, un negocio que funcione o quieres montarlo, no dudes en consutlar con nuestro equipo de www.lacentraldelnegocio.com o www.serviciosdac.com .
También encontrará en las secciones de noticias novedades referente a negocios y traspasos que le pueden ser de utilidad.
Yo me pregunto, dónde están? Uno mira las webs de los bancos y no encuentra nada más que porquería. Pisos, casas y apartamentos que no están ni mucho menos a precio y que comparados con los pisos ofertados a nivel particular están por encima del valor.
Ante ésto, nos planteamos si esos pisos chollo están al alcance de todos o una vez más están únicamente al alcance de grandes inversores. Curioso es por ejemplo el caso de SAREB, en cuya web ni tan sólo se ve la cartera de pisos que tienen.
Desde aquí además, lanzamos un reto. Les retamos a que llamen a locales de bancos que vean vacíos con el cartel de alquiler o venta. Nos hemos encontrado con muchos casos en los que ni tan sólo tienen ese local en su base de datos, ya no de internet, si no también en la que utilizan los comerciales que atienden al teléfono.
Parece increible, pero una vez más, se trata de una tomadura de pelo a los ciudadanos.
Si estás interesado en encontrar un local, un negocio que funcione o quieres montarlo, no dudes en consutlar con nuestro equipo de www.lacentraldelnegocio.com o www.serviciosdac.com .
También encontrará en las secciones de noticias novedades referente a negocios y traspasos que le pueden ser de utilidad.
miércoles, 13 de noviembre de 2013
Lleva IVA el traspaso?
Si en el contrato de arrendamiento no se especifica lo contrario el traspaso puede efectuarse sin necesidad de consentimiento por parte de la propiedad y en consecuencia ésta no tiene derecho a cobrar nada. En cambio, si tiene derecho a subir el alquiler. En concreto, el artículo 32 de la Ley 29/1994 dispone lo siguiente:
“Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del diez por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del veinte en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado”.
Ojo, si los contratos de arrendamiento son conforme a la LAU en vigor es decir a partir de 1/1/1995 no existe el derecho de traspaso.
Si por el contrario es el derecho de traspaso de la LAU 1964, el propietario si va a tener derecho a percibir un 10% del precio del traspaso y a incrementar la renta en un 15%.
Para más aclaraciones pueden remitirse a las leyes aqui mencionadas. Así mismo, les dejamos un link sobre una publicación de Barcelona Activa donde está bastante bien explicado:
Puede seguir también las novedades en www.lacentraldelnegocio.com o también www.serviciosdac.com
Supresión modelo 340 de Hacienda
El gobierno da marcha atrás y retira la presentación obligatoria para todas las empresas del modelo 340. Finalmente sólo quedarán sujetas al modelo 340 las empresas inscritas en la devolución mensual de IVA como venía siendo hasta la fecha.
Esta modificación da un respiro a las pequeñas y medianas empresas que veían como sus costes de administración se iban a ver incrementados por esta nueva exigencia.
Más información en www.aeat.es o a través de nuestros teléfonos y email de contacto.
Esta modificación da un respiro a las pequeñas y medianas empresas que veían como sus costes de administración se iban a ver incrementados por esta nueva exigencia.
Más información en www.aeat.es o a través de nuestros teléfonos y email de contacto.
Para información más particular sobre negocios, consulten en www.lacentraldelnegocio.com
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